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GONZALEZ, TADEO TOMAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de un corte en el dedo anular derecho y afección psicológica con fecha del siniestro 6/2/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo y rechazó la apelación por entender que la impugnación careció de la crítica concreta y razonada exigida, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González, Tadeo Tomás (trabajador). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (ART). Objeto: revisión judicial de la Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que determinó la inexistencia de incapacidad por el accidente del 6 de febrero de 2025; producción de pruebas y reconocimiento de secuelas físicas (dedo anular mano derecha) y psicológicas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto por el actor y rechazó la apelación en virtud de que el escrito no cumplió con la crítica concreta y razonada exigida; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "La sentencia de la anterior instancia declaró desierto el recurso interpuesto por el actor contra la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 – dictada en el Expte. SRT N° 170203/25– que determinó que el trabajador no posee incapacidad como consecuencia de la contingencia de fecha 6 de febrero de 2025 y, en consecuencia, no admitió la producción de pruebas en la instancia judicial." (voto de la Dra. García Vior, párr. I) "Por lo expuesto, cabe concluir que el recurso deducido resulta hábil para requerir la revisión judicial solicitada, no pudiendo sostenerse la deserción del recurso como dogma, máxime cuando —a mi criterio— los condicionantes establecidos en el art. 2 de la ley 27348 y en el art. 16 de la Res. SRT 298/17 resultan irrazonables y lesivos de la garantía de tutela judicial efectiva." (voto de la Dra. García Vior, párr. III) "La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita el apelante." (voto del Dr. Alejandro Sudera, párr. II) "Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja (arts. 163 inc. 6 y 386 CPCCN)." (voto del Dr. Alejandro Sudera, párr. II)
- Votos y mayoría: Votaron por confirmar la sentencia de grado y desestimar la apelación los Dres. José Alejandro Sudera y Leonardo J. Ambesi (mayoría). La Dra. Andrea E. García Vior votó por admitir el recurso, revocar la resolución atacada y habilitar la revisión judicial plena y la producción probatoria.
- Fechas y diligencias relevantes: siniestro 6/2/2025; alta médica por fin de tratamiento 27/2/2025; dictamen médico administrativo del 22/9/2025; sentencia de Cámara con firma 03/07/2026; alta en sistema 06/07/2026.

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