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OJEDA, PABLO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra Swiss Medical ART S.A. por responsabilidad derivada de un siniestro laboral y reclamó el pago de la condena prevista en la ley 24.557 y sus modificatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: repotenció el crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde el hecho (23/8/2023) hasta su efectivo pago, ajustó la regulación de honorarios (estableciendo 40 UMA, 39 UMA y 10 UMA en instancia anterior y 30% por la instancia de alzada) e impuso costas de alzada a la parte vencida.

Recurso de apelacion Ley 24.557/27.348 Ripte Interes Honorarios Uma Costas de alzada Indemnizacion por riesgos del trabajo Actualizacion de credito 23/8/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Ojeda. Demandado: Swiss Medical ART S.A. (aseguradora). Objeto: Indemnización y condena por responsabilidad derivada de un hecho cubierto por la ley de riesgos del trabajo (ley 24.557 y modificatorias, art. 11 ley 27.348) y accesorios correspondientes. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; dispuso que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (23/8/2023) hasta su efectivo pago, estableció la regulación de honorarios por las tareas de instancia previa en 40 UMA (actor), 39 UMA (demandada) y 10 UMA (perito médica) y fijó por la instancia de alzada el 30% de lo que corresponda por lo actuado en grado; impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- Se queja el actor de los intereses fijados en grado (tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina -cfr. artículo 12, inc. 2° ley 24.557, modif. artículo 11, ley 27.348-). Por los fundamentos expuestos en la causa Nº 6.455/2025 “Valdiviezo Víctor Alejandro c/La Segunda ART S.A. s/recurso ley 27348”, propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 23/8/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstracto el tratamiento de los planteos deducidos sobre el punto... Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada y perito médica, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en 40 UMA, 39 UMA y 10 UMA, respectivamente. A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." "La Dra. Andrea E. García Vior dijo: ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Modificar la sentencia de la anterior instancia y establecer que el monto de condena lleve el accesorio dispuesto por el Dr. Sudera en el considerando II; 2°) Adecuar la regulación de honorarios de primera instancia conforme lo establecido en el considerando III del voto del Dr. Sudera; 3°) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 4°) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado."
- Votos: Voto conjunto mayoritario que modifica la sentencia conforme al Dr. Sudera; adhesión de la Dra. García Vior con aclaración de su posición discrepante respecto de la aplicación de intereses (proponía RIPTE más interés puro 6% anual, pero adhiere al criterio mayoritario por economía procesal).

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