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GOMEZ, BRENDA LIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo por esguince de tobillo con secuela física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado: excluyó la incapacidad psíquica reconocida, fijó una incapacidad total del 7% y condenó a la ART a pagar $8.498.281,78.

Accidente de trabajo Esguince de tobillo Incapacidad psiquica Reaccion vivencial anormal neurotica Pericia medica Nexo causal Indemnizacion Art Monto $8.498.281 78 Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brenda Lis Gómez. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 17/12/2024; reconocimiento de incapacidad física y psíquica y consecuente indemnización. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia excluyendo el porcentaje de incapacidad atribuible a la reacción vivencial anormal neurótica (psíquica), dejó una incapacidad del 7% de la TO, calculó el capital de condena en $8.498.281,78, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de instancia y alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que la demandante presenta una limitación funcional de la articulación del tobillo izquierdo (6%), y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado I-II (5%) que, sumado a los factores de ponderación (1%), la incapacitan en un 12% de la T.O., con adecuada relación de causalidad con el accidente denunciado." "En el contexto señalado, considero que le asiste razón a la recurrente en cuanto cuestiona la incapacidad psíquica reconocida en la anterior instancia. En efecto, aun cuando el perito médico concluyó que la actora presenta una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado I-II vinculada al accidente denunciado, las circunstancias particulares del caso no permiten asignar al evento dañoso la entidad suficiente para justificar el reconocimiento de una secuela psíquica indemnizable." "la contingencia reconocida consistió en un esguince de tobillo izquierdo derivado de una caída al subir una escalera, episodio que, de acuerdo con las circunstancias acreditadas en la causa, no se advierte particularmente traumático por su modalidad de producción ni presenta características excepcionales susceptibles de generar, por sí mismo, una alteración psíquica permanente susceptible de reparación en el marco de la ley especial." "Por ello, valoradas las constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica y lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y excluir del resarcimiento el porcentaje de incapacidad atribuido a la reacción vivencial anormal neurótica informada por el experto." "En tales condiciones corresponde modificar lo actuado en el sentido expuesto y establecer el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/52) una incapacidad del 7% de la TO y en base a un IBM de $1.527.094,66 lo que totaliza la cantidad de $7.081.901,48, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos (Res. SSS 387/2016). A dicho importe, corresponde adicionar la prestación de pago único establecida en el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el monto de condena corresponde establecerlo en la cantidad de $8.498.281,78." Voto en adhesión: "Adhiero a lo propuesto en el voto que antecede por análogos fundamentos." (Dr. Alejandro Sudera).

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