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SUAREZ, EUDORO DARIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra sentencia en autos por ley 27.348 (accidente de trabajo) reclamando readecuación de créditos e intereses. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos, disponiendo la repotenciación por RIPTE desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago y la aplicación de intereses convencionales sólo en caso de incumplimiento, y confirmó lo demás.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Repotenciacion Intereses Art. 12 ley 24.557 Honorarios Uma Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ, Eudoro Darío. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Se impugna la liquidación de créditos derivados de ley 24.557/27.348 (riesgos del trabajo), cuestionando los intereses aplicados en primera instancia y la regulación de honorarios; se interpone recurso de apelación contra la sentencia de grado. Decisión: La Cámara (Sala II) modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos (intereses/repotenciación), disponiendo la repotenciación del crédito mediante el índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y que los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 se apliquen sólo en caso de incumplimiento de la intimación de pago; confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia. Impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios en UMA para primeras instancias y un 30% adicional por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "Toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido como dogma la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE ... elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, ya que constituiría un acto de necedad inadmisible seguir insistiendo en una posición que sé que no ha de ser aceptada." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Modificar la sentencia recurrida en lo relativo a los acrecidos, que correrán del modo dispuesto en el considerando III y confirmarla en lo restante que fue materia de recurso y agravio.-; 2°) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; 3°) Fijar los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico, en las cantidades de 56, 50, y 27 UMA; 4°) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado."
- Votos: La Dra. Andrea Érica García Vior expone el razonamiento mayoritario y propone la modificación; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto que antecede. (Mayoría de la Cámara).

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