RODRIGUEZ, GONZALO NICOLAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo ocurrido el 24/2/2023 reclamando reparación por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (reconociendo una incapacidad total del 34,19% de la T.O.) y modificó la modalidad de actualización del crédito, disponiendo repotenciación por índice RIPTE y aplicación de intereses del 6% anual sólo en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Nicolás Rodríguez.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Reparación por accidente de trabajo sufrido el 24/2/2023 (politraumatismos, cirugía de rodilla y secuelas físicas y psíquicas) y regulación de honorarios y actualización de los montos.
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal, reconociendo una incapacidad del 34,19% de la T.O.; se modifica el criterio de actualización y accesorias disponiendo repotenciación por índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago y aplicación de intereses a tasa pura del 6% anual sólo en caso de incumplimiento; se imponen costas de alzada a la demandada; se fijan honorarios de primera instancia en 70, 61, 34 y 34 UMA para la representación letrada del actor, la demandada, perito médico y perito psicóloga, respectivamente, y se fija en esta instancia el 30% de lo que les corresponda por grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación de la incapacidad y la prueba pericial:
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta una meniscectomía de rodilla izquierda (3%), una disminución de la visión en ojo izquierdo (9%) y cicatrices residuales (7,5%). ... determinó una incapacidad del 24,19% de la T.O, con adecuada relación de causalidad con el accidente denunciado. Por su parte, la perito psicóloga, determinó que en consecuencia del accidente, el actor padece de trastorno por Estrés Postraumático y trastorno adaptativo con ansiedad, determinando una incapacidad psíquica del 12% de la T.O."
2) Sobre la valoración judicial de la prueba:
"El sentenciante de grado... receptó las conclusiones de los peritos, pero en el plano psicológico consideró que el cuadro descripto por la experta resultaba compatible con una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de grado II, por lo que reconoció una incapacidad psíquica del 10% de la T.O. En consecuencia, determinó que el actor posee una incapacidad del 34,19% de la T.O."
3) Sobre la crítica genérica de la aseguradora y fuerza probatoria del peritaje:
"la recurrente solo se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, sin aportar elementos objetivos o argumentos de carácter científico que permitan desvirtuar las conclusiones de la experta... comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a las pericias de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos..."
"El art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica..."
4) Sobre actualización e intereses:
"el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." Asimismo, la votante adhirió a la postura mayoritaria del Tribunal sobre repotenciación por RIPTE, señalando que "se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT... solo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
5) Sobre honorarios y costas:
"Por ello, deviene abstracto pronunciarse sobre las apelaciones de honorarios deducidas... estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN). ... propongo regular los honorarios... en las respectivas cantidades de 70, 61, 34 y 34 UMA... y fijar... en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos / mayorías: Fallo por acuerdo, votos de la Dra. Andrea Érica García Vior (fundamentos extensos) y adhesión del Dr. Alejandro Sudera ("puesto en el voto que antecede por análogos fundamentos").
- Fechas y montos relevantes: accidente 24/2/2023; alta final 2/7/2024; incapacidad reconocida definitiva 34,19% de la T.O.; desglose pericial: 24,19% (físico) = meniscectomía 3%, visión ojo izquierdo 9%, cicatrices 7,5%; perito psicóloga 12% psíquico; juez de grado reconoció 10% psíquico; honorarios de primera instancia fijados en 70, 61, 34 y 34 UMA; fecha de firma 02/07/2026.
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