PAGANO, PATRICIO DAMIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo del 24/9/2024 por lesión cortante en mano izquierda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que rechazó la existencia de incapacidad, por considerar fundado el dictamen pericial que no advirtió secuelas funcionales, y sólo modificó la imposición de costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricio Damián Pagano.
Demandado: Swiss Medical ART S.A.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad resarcible por accidente de trabajo ocurrido el 24/9/2024 (herida cortante en dedo índice y mayor de la mano izquierda), con tratamiento y alta el 2/10/2024.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de incapacidad laboral o funcional resarcible; modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado; fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por el grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, la experta designada, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el actor no presenta secuelas ni limitaciones funcionales derivadas del accidente, por lo que no corresponde asignar incapacidad laboral ni física ni psíquica."
"En efecto, del examen de la causa se desprende que la experta, luego de valorar los antecedentes, el relato del hecho dañoso, los estudios por imágenes acompañados y el examen físico y psíquico practicado al actor, concluyó que la lesión sufrida no dejó secuelas ni déficit funcional alguno, que no existe compromiso de las funciones de la mano, ni daño psicológico, motivo por el cual no corresponde reconocer incapacidad resarcible."
"En este sentido, el dictamen médico se muestra claro, coherente y suficientemente fundado en parámetros científicos reconocibles, por lo que merece plena eficacia probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN), máxime cuando las impugnaciones de la parte actora –tanto en la instancia de grado como en esta etapa recursiva– se limitan a manifestar discrepancias conceptuales con las conclusiones del experto, sin aportar elementos de similar jerarquía técnica que permitan tener por demostrado un error manifiesto o un inadecuado uso del saber científico."
"En cuanto al agravio referido a la supuesta omisión de tratamiento del planteo de nulidad de la pericia médica, no advierto motivo alguno que justifique la revisión de lo decidido. En efecto, el magistrado de grado se expidió expresamente sobre dicha cuestión y rechazó el planteo articulado por la parte actora, por lo que no se verifica la alegada vulneración del principio de congruencia ni afectación del derecho de defensa."
Votos: La Sra. Jueza Andrea Érica García Vior redactó el voto principal; el Dr. Alejandro Sudera adhirió por análogos fundamentos. Resolución en acuerdo: se confirma la sentencia de grado en lo esencial; se imponen las costas de primera y de alzada en el orden causado; se fijan honorarios de alzada en 30% de lo que correspondan por grado.
Fechas y datos relevantes: accidente 24/9/2024; alta por fin de tratamiento 2/10/2024; expediente N° 30.825/2025; fecha de firma 02/07/2026. Honorarios de alzada: 30% (art. 30 Ley 27423).
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