ZAMUDIO HUARANCA, SILVIA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda contra Provincia ART S.A. solicitando actualización y reparación de montos derivados de la contingencia laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado y rechazó el agravio relativo al sistema de actualización e intereses, manteniendo los intereses fijados en la instancia de origen y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZAMUDIO HUARANCA, SILVIA BEATRIZ.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Cuestión de actualización del monto de condena e intereses (sistema de readecuación: uso de índices como CER/RIPTE y tasa de interés aplicable).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso; rechazó el planteo de la demandada respecto de la forma de actualización de la condena y mantuvo el sistema de intereses dispuesto en la instancia de origen; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte demandada, a tenor del pertinente memorial, sin réplica de su contraria."
"II.
- La parte demandada, por los motivos que expone, se agravia respecto de los intereses establecidos en la instancia anterior toda vez que el Sr. Juez dispuso actualizar el monto de condena mediante el coeficiente CER, desde la primera manifestación invalidante y hasta el efectivo pago."
"III.
- ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"Sin perjuicio de lo expuesto, la aplicación al caso de dicho criterio—esto es, la actualización del crédito mediante RIPTE con más una tasa de interés pura— conduciría a un resultado más gravoso para la recurrente que el derivado de las pautas aplicadas en la sentencia de primera instancia, lo que resulta inadmisible por aplicación del principio que obsta la reformatio in pejus. Por lo tanto, corresponde rechazar el planteo y mantener el sistema de intereses fijado en la sede de origen."
"IV.
- En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)."
"RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; 2°) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; 3°) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado."
- Votos: Voto principal de la Dra. Andrea Érica García Vior (exposición amplia). Adhesión del Dr. Alejandro Sudera: "Adhiero a lo propuesto en el voto que antecede por análogos fundamentos."
- Fechas y firma: Sentencia firmada el 02/07/2026; alta en sistema 06/07/2026. Firmado por José Alejandro Sudera, Juez de Cámara; Andrea E. García Vior, Jueza de Cámara; María Sol Loredo, Secretario de Cámara.
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