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SOSA, JAVIER ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por reconocimiento de incapacidades derivadas de enfermedades profesionales (tendinitis, tenosinovitis, hipoacusia y secuelas psíquicas). La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y otorgó plena eficacia probatoria al dictamen pericial, pero modificó la forma de actualización de los créditos disponiendo la repotenciación por índice RIPTE (con intereses convencionales sólo ante mora).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Alejandro Sosa. Demandado: Provincia ART S.A. y otro. Objeto: Reconocimiento de incapacidades derivadas de patologías denunciadas como enfermedades profesionales (tendinitis del manguito rotador ambos hombros, tenosinovitis de muñecas, hipoacusia perceptiva bilateral y secuelas psíquicas por hernia lumbosacra), y las consecuencias indemnizatorias correspondientes. Decisión: Confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (reconocimiento de las incapacidades y condena), con la modificación relativa al modo de actualización de los créditos: repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del evento hasta su pago, aplicándose intereses del tercer párrafo del art. 12 LRT sólo en caso de incumplimiento de pago. Impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios (primera instancia: 130 UMA actor, 115 UMA demandada, 65 UMA perito; alzada: 30% sobre lo de grado).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes y citas):
- Pericia y conclusiones del perito médico: "la experta designada, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta una tendinitis del manguito rotador del hombro derecho (4,91%), una tendinitis del manguito rotador del hombro izquierdo (4,38%), hipoacusia perceptiva bilateral (1,78%), tenosinovitis de la muñeca derecha (1,40%) y tenosinovitis de la muñeca izquierda (1,31%). En función de ello, y sumados los factores de ponderación, determinó una incapacidad del 15,43% de la T.O., con adecuada relación de causalidad con las tareas denunciadas."
- Crítica a la demandada y valoración del dictamen pericial: "la recurrente solo se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, indicando la falta de reclamación puntual de las afecciones constatadas... las manifestaciones vertidas en el recurso en análisis en cuanto a que la pericia no se encuentra debidamente fundamentada y la incapacidad psicofísica determinada no se encuentra acreditada se observan desprovistas del rigor científico necesario, e insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado" (arg. art. 116 L.O.).
- Fuerza probatoria del dictamen y exigencia de motivos para apartarse: "la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria... se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos... aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada." Se cita además doctrina de la CSJN: "Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial... no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo... la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos..."
- Sobre actualización y intereses: "el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Disposición sobre costas y honorarios: "estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)." y "propongo regular los honorarios... en las respectivas cantidades de 130, 115 y 65 UMA... y fijar los honorarios... en esta instancia... en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos: El voto de la Dra. Andrea Érica García Vior contiene el análisis extenso; el Dr. Alejandro Sudera adhiere "por análogos fundamentos".

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