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ROMANO, SANDRA FABIANA c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por accidente in itinere y secuelas incapacitantes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la apelación y condenó a la aseguradora a pagar indemnización producto de una incapacidad del 5,75%, con actualización por RIPTE e intereses según lo expuesto.

Accidente in itinere Art Incapacidad 5 75% t.o. Pericia medica Aceptacion tacita por silencio Ripte Actualizacion Intereses Ley 24.557 Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Fabiana Romano. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reconocimiento de accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 21/6/2019 y condena por secuelas incapacitantes derivadas del mismo; reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio conforme ley 24.557. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda; declaró admitida la contingencia por falta de rechazo fehaciente de la ART; reconoció incapacidad del 5,75% de la Tabla de Ordoñez (T.O.) por lesión del olécranon derecho y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $198.916,92 más actualización por RIPTE e intereses conforme considerar en el considerando VI. Impuso costas y fijó honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Pues bien, de las constancias de autos no surge que Provincia ART SA haya procedido a rechazar la denuncia dentro del plazo previsto por la norma, ni que haya notificado fehacientemente rechazo alguno al trabajador o a su empleadora. Muy por el contrario, la propia demandada reconoció en su escrito de contestación que tomó conocimiento del siniestro, que brindó a la actora todas las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes por los traumatismos sufridos, y que le otorgó el alta médica el 3/7/2019. Tampoco en su escrito de responde articuló defensa alguna fundada en el rechazo de la contingencia." "En ese marco, la interpretación armónica de las normas invocadas indica que ante la falta de rechazo en término y de notificación fehaciente al trabajador, corresponde tener por aceptada la contingencia denunciada, lo que implica también admitir que el accidente encuadra en las previsiones del art. 6.1 de la ley 24.557... En razón de lo expuesto, debe tenerse por admitido el hecho generador del daño ante la falta de rechazo de la denuncia, quedando la trabajadora eximida de producir prueba al respecto." "El experto designado... concluyó que la demandante presenta una limitación funcional del codo derecho por alteración anatómica del olécranon con contorno irregular por la cual, y teniendo en cuenta los factores de ponderación, le asignó una incapacidad del 5,75% de la T.O., con adecuada relación causal con el accidente denunciado. ... he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos... En consecuencia, corresponde determinar que la accionante presenta una incapacidad del 5,75% de la T.O." Además, sobre actualización y tasa: "el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557... sobre el capital actualizado."

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