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GUANUCO, GUSTAVO RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo laboral por accidente sufrido el 26/9/2022 que le provocó politraumatismos y secuelas en manos y rodilla. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad por el primer dedo de la mano izquierda y rechazó la imputación de nueva secuela en la rodilla derecha por entender que ya había sido indemnizada en expediente anterior.

Accidente de trabajo Incapacidad Secuela preexistente Duplicacion indemnizatoria Pericia medica Costas Honorarios Art. 477 cpccn Art. 68 cpccn Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Rodrigo Guanuco. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad y reparación por las secuelas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 26/9/2022 (caídas por mancha de grasa; politraumatismos, fractura de 5° dedo mano izquierda; secuelas en rodilla derecha). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado: se mantuvo la valoración pericial parcial (incapacidad por el primer dedo de la mano izquierda) y se rechazó que la limitación funcional de la rodilla derecha fuera una secuela autónoma del accidente aquí debatido por haber sido ya ponderada e indemnizada en proceso previo. Se impusieron costas de alzada en el orden causado y se fijaron honorarios por la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, es cierto que, conforme surge de la consulta oficiosa y de las constancias que llegan firmes a esta instancia —extremo que, además, es reconocido por el propio actor en su expresión de agravios—, aquél ya había sufrido con anterioridad un infortunio que le generó secuelas en la rodilla derecha, por las cuales el perito médico de la causa determinó que posee una incapacidad del 6% de la total obrera. En tales condiciones, no resulta atendible el planteo recursivo en cuanto pretende que dicha dolencia se nuevamente valorada en el marco de las presentes actuaciones, toda vez que la secuela funcional de la rodilla derecha ya había sido ponderada e indemnizada con motivo de una contingencia anterior, circunstancia que impide atribuir nuevamente dicho menoscabo al accidente debatido en estas actuaciones." "En cuanto al planteo del recurrente relativo a la supuesta introducción de una cuestión no planteada por las partes y que deriva de otro expediente, no se advierte vulneración alguna al principio de congruencia. En efecto, la magistrada de grado se encontraba plenamente habilitada para ponderar, aun de oficio, aquellas constancias que surgen del expediente o que resultan accesibles mediante medidas ordenadas a los fines de la búsqueda de la verdad material." "Bajo tales parámetros, la consideración de la existencia de un antecedente incapacitante previo no configura un supuesto de decisión extra petita, sino el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales tendientes a evitar una indebida duplicación indemnizatoria y a valorar adecuadamente la real entidad del daño resarcible." Además, respecto de costas y honorarios: "estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada en el orden causado, por entender que la accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 CPCCN)." y "considero que los mismos no lucen altos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirma lo dispuesto en primera instancia al respecto (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). ... fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada ... en el 30% a cada uno de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos: Voto mayoritario integrado por la Dra. Andrea É. García Vior (voto principal) y adhesión del Dr. Alejandro Sudera. No se registran votos en disidencia.

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