FALCON CABRERA, ELENA ESTHER c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad física y psicológica por la caída ocurrida el 22/10/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad física total equivalente al 5,52% de la T.O. y rechazó la incapacidad psicológica, avalando la pericia médica y la metodología de ponderación aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FALCON CABRERA, ELENA ESTHER (actora).
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral (caída el 22/10/2024 al bajar escaleras) e indemnización; además impugnación de valoración pericial y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal: aceptó la pericia médica que asignó 5% de la T.O. por lumbalgia postraumática y, con factores de ponderación, 5,52% de la T.O.; rechazó la existencia de incapacidad psicológica indemnizable; impuso costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios en 12 UMA para letrado de la actora y 5 UMA para la perito médica; fijó plus del 30% por tareas en esta alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, la experta designada, con base en los antecedentes médico legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que la demandante presenta lumbalgia postraumática con alteraciones clínicas y radiográficas a la que asignó una incapacidad del 5% de la T.O. En lo que respecta al plano psicológico, manifestó que presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado I que no genera incapacidad conforme al baremo legal. Por ello, y sumados los factores de ponderación, determinó que la actora posee una incapacidad de 5,52% de la T.O."
"La Sra. Jueza de la anterior instancia, al efectuar el análisis de los elementos probatorios de la causa, receptó las conclusiones de la perito médica en su totalidad asignándole pleno valor probatorio."
"En lo que es materia de apelación por parte de la actora, de la peritación rendida se observa que la experta concluyó que no presenta incapacidad psicológica indemnizable, grado I."
"Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos... aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
"Bajo este prisma, se ha precisado que para que estas dolencias resulten resarcibles deben guardar relación directa con eventos traumáticos de entidad relevante... y que se manifiesten a través de una alteración persistente de la personalidad de base que requiera asistencia terapéutica. En tales condiciones, entiendo que corresponde desestimar los agravios vertidos y confirmar lo actuado sobre el punto."
"En la medida en que dichos porcentuales se ajustan a las pautas establecidas por el baremo de ley y habida cuenta que la variable 'edad' debe proyectarse sobre el porcentaje total de incapacidad física, de conformidad con la metodología establecida en el referido baremo [que ordena multiplicar x (1+ factor de ponderación)], en tales condiciones, corresponde confirmar la forma en que fue incorporado el factor edad a la incapacidad física del trabajador."
"RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de grado anterior en lo principal que decide; 2°) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3°) Regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y la perito médica en las respectivas cantidades de 12 y 5 UMA; 4°) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado."
- Votos: Voto mayoritario acordado; la Dra. Andrea Érica García Vior redactó el voto principal y el Dr. José Alejandro Sudera adhirió.
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