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TOVANI, JORGE OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal pero modificó el cómputo de intereses: ordenó la actualización por RIPTE desde la fecha del evento y la aplicación de intereses conforme al art. 12 LRT solo en caso de incumplimiento de intimación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tovani, Jorge Oscar (parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daño laboral/invalidante (recurso Ley 27348). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en lo principal con la modificación de la fecha de cómputo de intereses y la forma de actualización del crédito; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios de instancia y alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte actora, a tenor del pertinente memorial, con réplica de su contraria (ver presentación de la parte demandada). El perito médico apela la regulación de sus honorarios profesionales." "III.
- La parte actora, por los motivos que expone, se agravia respecto de los intereses establecidos en la instancia anterior, toda vez que la magistrada dispuso su cómputo desde la fecha de consolidación del daño (28/11/2020) y no desde la primera manifestación invalidante (28/11/2018), aplicando el equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, cuestiona el método de actualización del crédito y solicita su adecuación mediante la aplicación de CER más un interés puro anual del 6%. Finalmente, apela los honorarios profesionales regulados a su representación letrada." "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "IV.
- Habida cuenta que las modificaciones dispuestas impactan sobre el producto económico del litigio, cabe aplicar lo normado en el art. 279 CPCCN solo sobre los honorarios fijados en el pronunciamiento de primera instancia, los que deben adecuarse al nuevo monto de condena del pleito que se ha dejado sugerido. Por ello, deviene abstracto pronunciarse sobre las apelaciones de honorarios deducidas." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide, con la modificación dispuesta en el considerando III.-; 2°) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; 3°) Fijar los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico, en las respectivas cantidades de 101, 98, y 51 UMA; 4°) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado." (Votos: la Dra. Andrea Érica García Vior fundamenta la modificación sobre interés y actualización y detalla adhesión al criterio mayoritario de la Cámara; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto precedente.)

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