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MAZZOCHI, EVELIN ALCIRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de epicondilitis y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal rechazando la acreditación de la incapacidad psíquica y modificó el criterio de actualización monetaria disponiendo repotenciación por índice RIPTE y aplicación de intereses sólo en caso de mora.

Epicondilitis Incapacidad psiquica Pericia psicologica Nexo causal Ripte Actualizacion monetaria Intereses Honorarios Costas de alzada Ley 27348

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAZZOCHI, Evelin Alcira (actora/perito apelada por honorarios también). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reconocimiento de enfermedad profesional y consecuente incapacidad física y psíquica por tareas repetitivas (epicondilitis codo derecho), actualización monetaria e impugnación de regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (desestimó la acreditación de incapacidad psíquica), modificó el régimen de actualización monetaria disponiendo repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago y aplicación de intereses de 6% anual sólo en caso de mora como se indicó; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios (primera instancia y alzada en porcentajes/UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, la peritación rendida no se exhibe debidamente fundada ya que en ella se refiere que la accionante, como consecuencia de la patología padecida, presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que la incapacita en el 5% de la total obrera, pero en dicho dictamen no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado, sino que solo se procedió a transcribir el psicodiagnóstico acompañado sin desarrollar un razonamiento propio ni un examen psiquiátrico detallado. Tampoco advierto que se hubiere practicado un examen psicológico a la trabajadora, ni surge fundamentada la supuesta relación causal de la afección psíquica con la patología que presenta." "En tal sentido, las pautas de evaluación técnica vigentes exigen distinguir las derivaciones directas del siniestro de aquellos factores ajenos a su etiología, tales como la personalidad económico y familiar del damnificado... para que estas dolencias resulten resarcibles deben guardar relación directa con eventos traumáticos de entidad relevante ... y que se manifiesten a través de una alteración persistente de la personalidad de base que requiera asistencia terapéutica." "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Votos: La Jueza Andrea Érica García Vior emitió el voto principal con los fundamentos precedentes; el Dr. Alejandro Sudera adhirió.

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