GIORGIO, SILVIA BEATRIZ c/ NEXT LATINOAMERICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, salarios y sanciones derivadas de la relación laboral desarrollada en call center para Banco Santander. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad solidaria de Banco Santander Argentina S.A., confirmó pautas de actualización conforme al art. 55 Ley 27802 y reguló honorarios en UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Beatriz Giorgio (actora).
Demandado: Next Latinoamerica S.A. (demandada principal) y Banco Santander Argentina S.A. (codemandada).
Objeto: Despido; pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias (reclamos fundados en leyes 25.323, 25.345, 24.013, entre otras).
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia para extender en forma solidaria la condena a Banco Santander Argentina S.A.; se impusieron costas de ambas instancias a Next y a Santander, en forma solidaria; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se reguló en forma originaria, fijando honorarios en la Alzada y por primera instancia en UMA según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De las constancias de autos surge acreditado que la actora desarrollaba tareas en forma exclusiva vinculadas a la atención de clientes de Banco Santander. Tales funciones no revestían carácter meramente accesorio, sino que se encontraban plenamente integradas al giro ordinario de la entidad bancaria."
- "En tal sentido, dichas actividades guardaban relación directa con la actividad principal de Banco Santander, en tanto formaban parte de su operación habitual y del vínculo comercial mantenido con sus clientes mediante el ofrecimiento de productos financieros, así como para la gestión de cobranzas. Por ello, corresponde encuadrarlas dentro del concepto de actividad normal y especifica previsto en el art. 30 de la LCT."
- "En consecuencia, el hecho de que las tareas hubieran sido canalizadas mediante una empresa de call center no altera su vinculación directa con la actividad propia y habitual de la entidad bancaria, ni obsta a la aplicación de la responsabilidad solidaria prevista para los supuestos de subcontratación de actividades inherentes al giro empresario."
- Sobre actualización y régimen aplicable: "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio estar a lo aquí dispuesto." (el voto mayoritario aplica art.55 Ley 27802 pese a la posición discrepante del juez respecto de la metodología de actualización).
- Regulación de honorarios: "estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en la cantidad de 61 UMA, 56 UMA, 56 UMA y 15 UMA, respectivamente." y "propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda a cada una de ellas percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Voto principal de la Dra. Andrea E. García Vior (explayado) y adhesión del Dr. Alejandro Sudera, resolviendo por mayoría la extensión de la solidaridad; se siguió el criterio mayoritario de Sala para la aplicación del art. 55 Ley 27802.
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