Logo

BARROS, JOSUE DANIEL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción contra Experta ART por secuelas derivadas de entorsis y cirugía de rodilla derecha reclamando incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó la modalidad de actualización del crédito, disponiendo repotenciación por índice RIPTE y aplicación de intereses sólo en caso de incumplimiento.

Art Incapacidad psicofisica Pericia medica Factores de ponderacion Recalificacion laboral Ripte Actualizacion de creditos Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jousé Josue Daniel Barros (actor). Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto: Reconocimiento de incapacidad psicofísica y capital indemnizatorio por accidente laboral ocurrido el 8/8/2023 (entorsis de rodilla derecha, intervención quirúrgica, tratamiento y secuelas); actualización del IBM y reconocimiento de intereses. Decisión: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en lo principal (reconocimiento de incapacidad del actor en torno al 47% de la T.O.), rechazó los agravios de la ART respecto de la pericia y factores de ponderación, pero modificó la forma de actualización del crédito: repotenciación por índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago y aplicación de intereses a tasa del 6% anual (según criterio mayoritario de la Sala, con aplicación práctica limitada a supuestos de incumplimiento). Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta secuelas en rodilla derecha consistentes en meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular y alteraciones en la marcha (15%), sinovitis crónica con signos objetivos (8%) y limitación funcional de la flexión de la rodilla (6%). Asimismo, determinó la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (10%). Aplicados los factores de ponderación por dificultad para la actividad, recalificación laboral y edad, concluyó que el accionante padece una incapacidad psicofísica, parcial y permanente del 47,80% de la T.O., con adecuada relación de causalidad con el accidente denunciado." "Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada." "En cuanto a la apelación de la parte actora conforme al régimen de actualización, cabe destacar que en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026
- tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en “Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios” del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
- Votos: Voto de la Dra. Andrea Érica García Vior (motiva); adhiere el Dr. Alejandro Sudera. Fallo por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar