PAEZ, RICARDO RUBEN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo por tendinitis y sinovitis en ambas muñecas con compromiso nervioso y reacción vivencial anormal. La Cámara modificó la sentencia de grado, confirmó la incapacidad del 9,93% de la T.O., recalculó el IBM a $547.187,22 (dic/2023) y condenó a Experta ART al pago de $4.238.183,89 con actualización por RIPTE y reglas de intereses conforme al criterio de la Sala.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Rubén Páez.
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Experta ART S.A.).
Objeto: Reconocimiento de incapacidad y prestaciones derivadas de evento laboral por tendinitis y sinovitis bilaterales de muñecas con compromiso del nervio cubital y reacción vivencial anormal neurótica (RVAN).
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia ajustando el cálculo del IBM y confirmando la incapacidad en 9,93% de la T.O.; se fijó la prestación principal en $3.531.819,91 y, adicionando el incremento de la ley 26.773, la condena quedó en $4.238.183,89; se ordenó la repotenciación por RIPTE desde la fecha del hecho y la aplicación de intereses según el criterio de la Sala; costas de alzada a cargo de la demandada; regulación de honorarios (35, 32 y 17 UMA en grado; 30% de lo percibido en grado por la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta sinovitis bilateral de muñecas con compromiso del nervio cubital que lo incapacita en un 5,12%, y una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de grado I-II que lo incapacita en un 3%. En función de ello y, sumados los factores de ponderación, determinó una incapacidad del 9,01% de la T.O, con adecuada relación de causalidad con las tareas denunciadas."
"El Sr. Juez de la anterior instancia, al efectuar el análisis de los elementos probatorios de la causa, receptó las conclusiones del perito médico pero corrigió el cálculo de los factores de ponderación a partir de la observación efectuada por la parte actora. Así, entendió que el experto había incurrido en un error matemático y fijó la incapacidad en 9,93% de la T.O., en lugar del 9,01% determinado en la pericia."
"Compart o el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos... al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada."
"En lo que respecta a la aplicación de la llamada teoría de la capacidad restante, el agravio interpuesto por la demandada tampoco será receptado... como producto de un mismo hecho se determinó la existencia de minoración física y psíquica en forma simultánea, por lo que no corresponde aplicar descuento alguno."
"Conforme establece el art. 12 inc. 1° de la ley 24.557... la actualización debe extenderse hasta el momento mismo de la primera manifestación invalidante... el coeficiente de actualización... debe construirse en función del índice RIPTE correspondiente al mes de diciembre de 2023."
"En consecuencia, el promedio... arroja el importe de $547.187,22 a valores de diciembre de 2023... corresponde establecer el monto de la prestación... lo que totaliza la cantidad de $3.531.819,91... Asimismo, corresponde adicionar el incremento impuesto mediante el art. 3 de la ley 26.773, por lo que la prestación se eleva a $4.238.183,89."
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557..."
Voto concurrente:
"Adhiero a lo propuesto en el voto que antecede por análogos fundamentos."
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