ACOSTA, ALEJANDRA MERCEDES c/ DELI & COFFEE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto reclamando diversas indemnizaciones y documentación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Deli & Coffee SRL, con excepción de la modificación de la regulación de honorarios y costas en Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acosta, Alejandra Mercedes (actora/trabajadora).
Demandado: Deli & Coffee SRL y Jorge Ignacio Gómez.
Objeto: Indemnizaciones y rubros derivados de un despido indirecto (distracto), entrega de documentación laboral y liquidación final; impugnación de pagos, multas (Ley 25323, art. 80 LCT), y aplicación del incremento del DNU 34/19.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Deli & Coffee SRL, absolviendo a Jorge Ignacio Gómez; se condenó al pago de los rubros reclamados con intereses y a la entrega de documentación laboral; se confirmaron multas y la aplicación del incremento del DNU 34/19; se confirmaron costas a cargo de la demandada; se modificó la regulación de honorarios en Alzada fijando 61 UMA para la representación letrada de la parte demandada y 18 UMA para la perito contadora, y se reguló el 30% sobre lo regulado en primera instancia por tareas en Alzada para las representaciones letradas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la parte demandada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, con réplica de su contraria. La representación letrada de la demandada y la perito contadora apelan sus emolumentos."
"Al respecto, la demandada no ha logrado demostrar la veracidad de su aseveración. Del análisis de las declaraciones de los testigos propuestos por la propia empleadora -Sergio Esperon, Norma Beatriz Castañeda y Dario Hugo Botto
- se desprende que sus dichos carecen de la contundencia necesaria para acreditar el horario invocado."
"En primer lugar, es preciso recordar que la peritación contable, por sí sola, no constituye prueba idónea para acreditar el pago de las obligaciones laborales en los términos del art. 138 de la LCT. El experto contable se limita a transcribir la documentación exhibida por la empleadora en sus libros o registros, pero no suple la acreditación del pago efectivo cuando este es cuestionado por la trabajadora."
"Por lo tanto, ante la falta de pago, el emplazamiento formulado por la trabajadora y la mora incurrida por la accionada surtieron plenos efectos, lo que justificó la necesidad de iniciar las presentes actuaciones en procura del cobro de sus acreencias, configurándose así el supuesto de hecho que justifica la sanción confirmada en el fallo de grado."
"Tal como ... el espíritu de la norma fue establecer un mecanismo disuasorio para desalentar las cesantías arbitrarias durante su vigencia. En este sentido, la duplicación establecida por el artículo 2º del dnu 34/19 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo, categoría en la cual queda subsumida la decisión del trabajador de colocar al empleador en situación de despido cuando este último ha incurrido en una injuria que impide la prosecución del vínculo."
"Modificar la sentencia apelada y establecer los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte demandada en 61 UMA y los correspondientes a la perito contadora en la cantidad de 18 UMA; 2) Confirmar en lo demás que decide la sentencia de anterior grado; 3) Imponer las costas de Alzada a cargo de la accionada vencida; 4) Regular, por sus tareas en Alzada, los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% sobre lo regulado en la instancia previa a cada una de ellas."
(Voto de la Jueza Andrea E. García Vior: "Que adhiero a las conclusiones del voto que me precede, por análogos fundamentos.")
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