ACOSTA, JAVIER RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado respecto del reconocimiento indemnizatorio y la valoración pericial, con modificación parcial sobre el criterio de actualización y sus intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Ramón Acosta.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/1/2024; impugnaciones sobre regulación de honorarios y actualización/intereses.
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal (reconocimiento de incapacidad y monto), con la modificación relativa al criterio de actualización y aplicación de intereses (repotenciación por índice RIPTE desde la fecha del hecho y, sólo en caso de incumplimiento, intereses conforme art. 12 L.24557). Se imponen costas de alzada a la demandada; se regulan honorarios en primera instancia y en esta alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica y con sus aclaratorias, la experta designada, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta una hernia inguinal unilateral izquierda que lo incapacita en un 5% de la T.O., y una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) con manifestación fóbica grado II a la que asignó un 10% de la T.O. Por ello, y al aplicar los factores de ponderación, determinó que el actor posee una incapacidad del 16,2% de la T.O. con adecuada relación de causalidad con el hecho denunciado."
"En primer lugar, observo que la recurrente solo se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, indicando que la incapacidad psicológica reconocida resulta excesiva y que no se encontraría acreditado el nexo causal con el accidente denunciado. Sin embargo, lo cierto es que la sintomatología informada por la experta interviniente fue relacionada razonablemente con el accidente y sus consecuencias, descartándose la existencia de factores predisponentes ajenos al evento, mientras que las secuelas verificadas resultan suficientes para justificar la incapacidad otorgada."
"En este marco, cabe recordar que el art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca."
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la L.24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
Voto en concordancia:
"Adhiero a lo propuesto en el voto que antecede por análogos fundamentos."
Decisiones sobre honorarios y costas:
"Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada"; "Fijar los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, parte demandada y perito médica en las respectivas cantidades de 43, 40 y 20 UMA"; y "Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado."
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