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PAVON, ANDREA FABIANA c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó el reconocimiento de relación laboral por prestación de servicios como psicopedagoga y el pago de indemnizaciones por despido indirecto. La Cámara confirmó la existencia del vínculo laboral con ADIP y la legitimidad del despido indirecto, pero revocó la extensión de responsabilidad solidaria impuesta a OSDE por no configurarse el supuesto del art. 30 LCT.

Relacion laboral Despido indirecto Presuncion art. 23 lct Responsabilidad solidaria art. 30 lct Osde Adip Multas ley 24.013/25.323/25.345 Decreto 34/2019 Ley 27.802 art.55 Actualizacion y accesorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Fabiana Pavón (actora). Demandado: Asociación Civil Equipo de Abordaje de Discapacidad e Integración Psicosocial (ADIP) y OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE). Objeto: Reconocimiento de relación laboral no registrada (prestación como psicopedagoga desde 22/08/2014 facturando como monotributista), declaración de despido indirecto y condenas indemnizatorias y sancionatorias (art. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT; duplicación por Decreto 34/2019), más accesorios y honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en cuanto reconoció la relación laboral entre la actora y ADIP y la procedencia del despido indirecto y las consecuentes indemnizaciones y sanciones; se revocó la condena contra OSDE y se rechazó la demanda respecto de ésta; se confirmó la procedencia de las multas y la duplicación indemnizatoria; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y se reguló nueva liquidación en Alzada, aplicándose el art. 55 de la ley 27.802 para la determinación de accesorios conforme al criterio mayoritario de la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En efecto, tal como se ha sostenido reiteradamente, el dispositivo legal presume la existencia de un contrato de trabajo dependiente a partir de la mera comprobación de la prestación personal de servicios, sin exigir que el trabajador demuestre previamente las notas típicas de la subordinación, puesto que precisamente esa es la consecuencia que la norma presume. De allí que, acreditado dicho presupuesto fáctico, corresponde a quien niega el carácter laboral del vínculo demostrar que, por las circunstancias, relaciones o causas que motivaron la prestación, el mismo responde a una figura jurídica distinta (cfr. CNAT, Sala II, entre otros, 'Obes Natalia c/ De Martino', SD 102348 del 23/10/2013)." "A mi juicio, le asiste razón. ... En el caso, las constancias de la causa evidencian que ADIP actuaba precisamente como una entidad especializada en la prestación de tratamientos terapéuticos vinculados con discapacidad e integración psicosocial. Ello surge no sólo de la documental e informes producidos en autos, sino también de la propia prueba testimonial. ... Tales circunstancias revelan que OSDE intervenía en su carácter de entidad financiadora y autorizante de las prestaciones médicas brindadas a sus afiliados, mientras que la ejecución concreta de los tratamientos terapéuticos era desarrollada por ADIP mediante su propia organización técnica y profesional. En ese contexto, no se advierte configurado un supuesto de cesión o subcontratación de la actividad normal y específica propia en los términos del art. 30 de la LCT, sino una vinculación entre una entidad financiadora del sistema de salud y un prestador externo especializado, jurídicamente autónomo, encargado de ejecutar materialmente determinadas prestaciones terapéuticas." "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar el pronunciamiento de grado con dichos alcances."
- Votos: Ambos jueces de la Sala II (Dra. Andrea Érica García Vior y Dr. José Alejandro Sudera) votaron en acuerdo; Sudera adhirió al voto de García Vior.

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