OVELAR, NATIVIDAD GRACIELA c/ SAINT GERMAIN S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido, diferencias salariales por tareas de mayor categoría, horas extras, accidente laboral y entrega de documentación del art. 80 LCT. La Cámara confirmó el rechazo de la mayoría de los rubros por falta de prueba y ausencia de incapacidad vinculada al accidente, pero modificó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ovelar Natividad Graciela (la actora).
Demandado: Saint Germain SRL.
Objeto: diferencias salariales por tareas de auxiliar de enfermería, horas extraordinarias, indemnizaciones por despido (denunciado como discriminatorio), daños y perjuicios vinculados a accidente laboral del 2/4/2013, entrega de documentación del art. 80 LCT, aplicación de arts. 1 y 2 ley 25323, multa por art. 80 LCT y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todos sus rubros salvo la obligación de la empleadora de entregar la documentación del art. 80 LCT; impuso costas a la actora; redujo y fijó honorarios de las partes y peritos (montos y UMA consignadas) y las reguló en Alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inexistencia de tareas de mayor categoría y valoración testimonial:
"El a quo analizó la prueba documental, testimonial, pericial médica y contable, concluyendo que no se acreditó la realización de tareas propias de una categoría superior, ni la jornada denunciada, ni la existencia de incapacidad vinculada al accidente, ni indicios serios de discriminación."
"La valoración conjunta de las declaraciones testimoniales no permite tener por acreditadas las tareas propias de la categoría alegada por la actora. En efecto, la única testigo que depuso a su instancia -Castro
- reconoció expresamente que la actora se desempeñaba como mucama, limitándose a añadir, de manera genérica, que 'ayudaba a rotar a los pacientes' o que 'les daba de comer'... Tales afirmaciones, carentes de toda precisión sobre modalidad, frecuencia, contexto o asignación funcional, resultan manifiestamente insuficientes para demostrar que la trabajadora realizara de manera habitual tareas propias de personal de enfermería o de una categoría superior."
2) Sobre el accidente y la pericia médica:
"El experto se limitó a consignar que la gastroscopía realizada casi diez años después del hecho evidenció una gastropatía crónica, pero sin vinculación demostrable con el accidente denunciado... el profesional concluyó expresamente que 'no se puede afirmar ni negar la causalidad entre el accidente denunciado y la gastropatía recientemente diagnosticada', lo que equivale a descartar la existencia de un nexo causal cierto o probable. Frente a la ausencia de secuelas objetivables y de un diagnóstico incapacitante, la pretensión resarcitoria carece de sustento, pues el primer presupuesto de toda responsabilidad -la existencia de un daño
- no se encuentra acreditado."
3) Sobre documentación y reconocimiento de pagos:
"La prueba documental acompañada por la demandada -en particular, los recibos de haberes y la liquidación final
- no fue desconocida de manera expresa y específica por la actora... En consecuencia, y conforme a lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del CPCCN, tales instrumentos deben tenerse por reconocidos y válidos en cuanto a su autenticidad y contenido. De los recibos incorporados surge que la demandada abonó las indemnizaciones derivadas del despido sin causa y los rubros propios de la liquidación final, extremo que no ha sido eficazmente rebatido por la accionante."
4) Sobre la sanción del art. 80 LCT y el decreto 146/01:
"la propia recurrente reconoce en su memorial que la epístola no pudo ser verificada por destrucción una vez vencido el plazo de guarda... Finalmente, no comparto que el dec 146/01 pueda ser tachado de inconstitucional, pues, para que ello ocurra, la norma reglamentaria debería alterar el espíritu de la ley de fondo, lo que no ocurre cuando simplemente otorga un plazo razonable para el cumplimiento de la obligación."
5) Sobre honorarios (modificación por la Cámara):
"Propongo reducir los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor a la suma de $879.565 por las tareas cumplidas bajo la ley 21839 y en 10 UMA por las tareas desarrolladas bajo la ley 27423; los correspondientes a la representación letrada de la demandada en la cantidad de $900.000 por las tareas cumplidas en vigencia de la ley 21839 y en 12 UMA por las tareas cumplidas bajo la normativa de la ley 27423, los del perito contadora en 6 UMA y los del perito médico en 7 UMA, conf art. 38, LO."
"La Cámara ... Modificar la sentencia apelada y establecer los honorarios ...; Confirmar en lo demás que decide la sentencia apelada; Imponer las costas de Alzada a cargo de la actora vencida; Regular, por las tareas en Alzada los honorarios ... en el 30% de lo que a cada una de ellas le corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la instancia previa."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Sudera) contiene los fundamentos; la Dra. García Vior adhiere a dichos fundamentos y firma el acuerdo.
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