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ANDREOLI, DIEGO ARMANDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo en ocasión de operar una zorra, solicitando reconocimiento de incapacidad y reparación conforme ley de riesgos del trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en lo relativo a la forma de actualización del capital, disponiendo aplicar el índice RIPTE desde la fecha del siniestro y confirmó el resto de la condena, incluida la incapacidad fijada en 10,9% de la T.O.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Armando Andreoli. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Reconocimiento de prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 16/11/2023; actualización y accesorios; regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial el reconocimiento de la incapacidad fijada en 10,9% de la T.O., confirmó la regulación de honorarios de grado y modificó la forma de actualización del capital de condena para que se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (16/11/2023) hasta su efectivo pago, aplicándose los intereses del tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 únicamente en caso de incumplimiento de la intimación de pago. Imponiéndose costas de alzada a la demandada y regulándose honorarios de la instancia en un 30% de lo percibido en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración pericial y nexo causal: "En efecto, la limitación funcional consignada mediante goniometría no se sustenta en la mera referencia subjetiva del examinado, sino que encuentra correlato en la resonancia magnética que objetivó el aumento del líquido sinovial y el pinzamiento radiocarpiano, hallazgos que –según precisó la experta al contestar la impugnación– resultan coincidentes con las imágenes obtenidas al momento del accidente, oportunidad en la que la propia aseguradora practicó tomografía que descartó fracturas. A ello se suma que el reingreso autorizado en sede administrativa obedeció, precisamente, a la persistencia del cuadro doloroso, lo que desvirtúa la alegada resolución completa de la dolencia." "Por lo demás, no basta para conmover las conclusiones de la experta la mera disconformidad o la crítica genérica, sino que resulta menester rebatir con argumentos científicos de rigor el uso concreto que aquélla hizo del baremo legal, extremo que la demandada no satisface al limitar su queja a la invocación dogmática de la ausencia de Comisión Médica." 2) Sobre la actualización y método RIPTE: "La incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio –RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario frente a la ineficacia de las tasas bancarias, y ese parámetro de adecuación ya se había incorporado al régimen de riesgos del trabajo en las previsiones de la ley 26.773 –del año 2012– para la determinación de las prestaciones mínimas, manteniéndose el sistema bajo esas pautas hasta el presente. El DNU 669/19, al disponer en la modificación del segundo párrafo del art. 12 de la LRT que el ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE, se ha erigido en una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial, remediando la desnaturalización de la acreencia derivada de su ponderación a valores históricos o nominales." "En consecuencia, en función de lo expuesto, el capital de condena reconocido en grado deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta su efectivo pago y, sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT (conf. modificación de la ley 27.348 y el DNU 669/19)." 3) Sobre honorarios y costas: "Atendiendo a que las regulaciones fueron establecidas en porcentajes sobre el monto final de condena –comprensivo del capital e intereses– y que ninguna de las partes objetó la forma de cuantificación, corresponde confirmar los emolumentos fijados en grado, los que se ajustarán automáticamente al nuevo monto de capital e intereses conforme las pautas establecidas en el considerando precedente (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)." "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo principal del recurso (art. 68 CPCCN)."
- Votos relevantes: Voto mayoritario integrado por las Dres. Andrea E. García Vior y Dr. José A. Sudera, con adhesión del Dr. Sudera al voto que antecede; no se registran votos en disidencia.

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