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AGUIRRE, SANDRA MONICA c/ ALBERTO F. VICENTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y extensión de responsabilidad solidaria a herederas de socios fallecidos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció la mayoría de los rubros indemnizatorios, rechazó la extensión de responsabilidad a las personas físicas y mantuvo la actualización por índice RIPTE más interés puro del 6% anual.

Despido Distracto Responsabilidad solidaria Inoponibilidad personalidad juridica Articulo 54 ley 19.550 Ripte Interes 6% anual Prueba Herederas Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Mónica Aguirre. Demandado: Alberto F. Vicente S.A. y otros (personas físicas codemandadas, entre ellas Daniela Mariel Vicente Tzibulka). Objeto: Despido; indemnizaciones por distracto; extensión de responsabilidad solidaria a las herederas de los socios fallecidos. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la acción, reconociendo los rubros indemnizatorios contra la sociedad empleadora y rechazando la extensión de responsabilidad solidaria respecto de las personas físicas codemandadas. Se mantuvo la actualización del crédito mediante el índice RIPTE con un interés puro del 6% anual. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se fijaron honorarios de Alzada en 30% de lo que perciba por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la presente causa la trabajadora Sandra Mónica Aguirre, se consideró despedida con fecha 6 de diciembre de 2021 ante la falta de pago de salarios por parte de su empleadora, Alberto F. Vicente SA. La actora reclamó las indemnizaciones derivadas del distracto, así como la extensión de responsabilidad solidaria a las herederas de los socios fallecidos. La jueza de grado analizó la prueba documental, informativa y testimonial producida en autos, y concluyó que el despido fue ajustado a derecho, haciendo lugar a los rubros indemnizatorios reclamados. Asimismo, rechazó la extensión de condena respecto de las personas físicas codemandadas por no haberse acreditado fraude laboral ni los presupuestos legales que habilitan el descorrimiento del velo societario. Finalmente, dispuso la actualización del crédito mediante el índice RIPTE con más un interés puro del 6% anual." "La sentencia de grado ha rechazado correctamente la extensión de responsabilidad solidaria respecto de las personas físicas codemandadas, por no haberse acreditado los presupuestos legales que habilitan el descorrimiento del velo societario. En efecto, la actora no denunció irregularidades en la registración laboral, tales como fecha de ingreso falsa o pagos fuera de registro, sino que fundó su reclamo en el incumplimiento contractual por falta de pago de salarios. Tal circunstancia, aunque configura injuria suficiente para justificar el distracto, no resulta por sí sola apta para comprometer la responsabilidad personal de los socios o sus herederos conforme lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 19550." "El hecho nuevo denunciado en segunda instancia
- referido al retiro habitual de dinero en efectivo por parte de las herederas bajo la figura informal de alquiler del inmueble donde funcionaba la empresa
- no modifica la plataforma fáctica del contrato de trabajo ni acredita fraude laboral en los términos de la LCT. Tampoco configura un supuesto de inoponibilidad de la personalidad jurídica conforme al artículo 54 de la Ley 19.550, ya que no se ha demostrado que la sociedad haya sido utilizada como instrumento para burlar la ley laboral ni que existiera confusión patrimonial entre la empresa y sus accionistas." "En cuanto al método de repotenciación de los créditos reconocidos, y sin perjuicio de dejar a salvo mi postura contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802... corresponde aplicar dicha normativa en el caso. Sentado lo anterior, se advierte que el resultado de aplicar dicha normativa devendría en una reformatio in pejus, jurídicamente inadmisible, por lo que corresponde confirmar en este aspecto el decisorio de grado." (Voto en adhesión del Dr. José Alejandro Sudera: "Que adhiero a las conclusiones del voto que me precede, por análogos fundamentos.")

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