GONZALEZ ACEVEDO, AILIN c/ GRILLADE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido, indemnizaciones y rubros salariales derivados de la relación laboral con Grillade SA y personas físicas. La Cámara confirmó en lo principal el carácter de despido sin causa y la mayoría confirmó las indemnizaciones y multas laborales, pero modificó la metodología de actualización de la condena conforme al artículo 55 de la ley 27802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ailín González Acevedo (actoras).
Demandado: GRILLADE S.A. y dos personas físicas (Díaz y Alcacer).
Objeto: indemnizaciones por despido, salarios adeudados, rubros por propinas, horas extras, diferencias salariales, sanciones vinculadas a supuestos déficits registrales y aplicación de incrementos de la ley 25323 y artículo 132 bis LCT.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia sólo en la metodología de actualización del crédito de condena (aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27802: piso del 67% del cálculo b) con interés del 3% anual), y se confirmó en lo demás la sentencia de grado que había hecho lugar a la acción por despido sin causa y reconoció indemnizaciones, rechazando la mayoría de los rubros reclamados por insuficiente alegación. Se confirmaron la aplicación del incremento del art. 2 de la ley 25323 y el rechazo del art. 132 bis LCT y del art. 1 de la ley 25323 para los demás agravios; se impusieron costas de Alzada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"En el caso, corresponde confirmar la procedencia de la acción por despido, toda vez que del intercambio telegráfico acompañado por ambas partes surge con claridad que la comunicación extintiva remitida por la empleadora no invocó causa alguna que justificara la ruptura del vínculo. La misiva del 24/8/2020 se limita a mencionar un 'cierre definitivo del establecimiento por razones económicas de público y notorio conocimiento', expresión genérica que no satisface el estándar de claridad, especificidad y circunstanciación exigido por el ordenamiento jurídico para la configuración de la fuerza mayor del artículo 247 LCT. La sentencia de grado se ajusta a derecho al concluir que se trató de un despido sin causa, pues la demandada no expuso en la comunicación extintiva los fundamentos fácticos y jurídicos que ahora pretende introducir en sede recursiva."
"La fuerza mayor constituye una excepción de interpretación restrictiva, cuya procedencia exige no solo su alegación expresa al momento del distracto, sino también la acreditación de los extremos que la configuran. Nada de ello ocurrió en autos. La referencia genérica a la pandemia como hecho 'de público y notorio conocimiento' no habilita a reconstruir ex post una causal que la propia empleadora omitió consignar en la comunicación rescisoria."
"En cuanto al incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25323, corresponde confirmar su procedencia. Los hechos constitutivos del distracto, así como los derechos reclamados y la intimación previa cursada por la trabajadora, se configuraron íntegramente durante la vigencia del régimen legal que luego fue derogado... En consecuencia, el rubro debe ser confirmado."
"De este modo, lejos de valorar acríticamente los testimonios, el sentenciante los descartó por inidóneos, precisamente por no poder suplir los déficits estructurales de la demanda."
"En cuanto al agravio relativo a la sanción indemnizatoria prevista en el artículo 132 bis de la LCT, corresponde confirmar su rechazo. De la prueba documental acompañada por la propia parte actora... no surge que, con posterioridad a la extinción de la relación laboral, se haya cursado una intimación fehaciente dirigida a requerir el ingreso de los aportes retenidos, con el plazo de treinta días que exige la norma para la configuración de la sanción."
Sobre la actualización de condena (voto mayoritario del Dr. Sudera): "La ley 27802 ... en su art. 55 dispone que ... a) intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA; b) resultado no superior al capital histórico más IPC INDEC más 3% anual; c) el valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)... por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
Voto en disidencia (Dra. García Vior) respecto de la metodología de actualización: expresa preocupación constitucional y sostiene que "el monto que deriva de aplicar el piso del 67% de IPC más un interés de sólo el 3% anual previsto en su inciso c), resulta muy inferior al valor actual de lo adeudado... estimo conveniente señalar ... que la variación de la cotización del dólar MEP ... no permite valorar la pérdida de poder adquisitivo ... y que, cuando la incompatibilidad con expresas garantías constitucionales es evidente, nada impide la declaración de inconstitucionalidad de oficio de las normas en ciernes... de prosperar mi voto, correspondería actualizar los montos adeudados por el IPC nivel general INDEC desde que cada crédito se ha hecho exigible hasta su efectivo pago y, sobre su resultado adicionar un interés del 3% anual por igual período."
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