SUAREZ, GUSTAVO JAVIER c/ EXPRESO MALARGUE S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos indemnizatorios contra Expreso Malargüe S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de despido incausado y la condena a indemnizaciones y multa, pero modificó la metodología de actualización del crédito aplicando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802 y ajustó los honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Suárez, Gustavo Javier (actor/trabajador).
Demandado: Expreso Malargüe S.A. (empleador).
Objeto: Indemnizaciones derivadas de despido indirecto fundado en negativa de tareas y deficiente registración; reclamos accesorios (horas extras, diferencias de categoría), y liquidaciones; plus impugnación de pagos administrativos y actualización del crédito.
Decisión: Se confirmó que el despido fue incausado y se condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones completas y la multa del art. 2 ley 25323 por diferencias impagas; se rechazaron reclamos por horas extras y diferencias de categoría; se modificó la forma de actualización del crédito para aplicarse conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802 (IPC + 3% anual, con el mínimo legal previsto); se reguló honorarios (43 UMA actor, 40 UMA demandada, 11 UMA perito) y se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Para resolver como lo hizo, la magistrada de grado consideró que la carga de acreditar la imposibilidad de otorgar tareas livianas recaía exclusivamente sobre la empleadora, quien debía demostrar que la falta de ocupación obedecía a causas que no le fueran imputables. En tal sentido, la sentenciante destacó que la defensa de la demandada resultó escueta, limitándose a esgrimir la naturaleza de su objeto comercial -transporte de mercaderías
- sin probar un esfuerzo razonable de reorganización o reubicación del personal. Para así decidir, otorgó especial relevancia al testimonio de Marmo, quien admitió la existencia de tareas livianas en la sucursal, aunque estuvieran ocupadas, y resaltó la ausencia de una pericia contable que permitiera analizar el organigrama y la dotación de la empresa para verificar la alegada falta de vacantes. Bajo esa premisa, concluyó que la accionada no adoptó medidas diligentes acordes a los principios de buena fe y conservación del vínculo previstos en los arts. 10 y 63 de la LCT."
"En definitiva, la queja omite hacerse cargo del fundamento determinante del fallo, que radica en la falta de una conducta activa para agotar los recursos de reubicación, dejando incólume la conclusión de que la demandada no cumplió con el estándar de 'causa no imputable' que exige el art. 212 2º párrafo de la LCT para habilitar el pago de la indemnización reducida."
"En lo que respecta a la queja vertida contra la procedencia del rubro fundado en el art. 2 de la ley 25323, cabe señalar que la suerte del planteo se encuentra inexorablemente atada al rechazo del agravio principal relativo al encuadre de la ruptura. En efecto, habiéndose confirmado en esta instancia que el distracto resultó incausado y que el empleador no acreditó la causal de excepción prevista en el art. 212 2º párrafo de la LCT, resulta evidente que el pago efectuado en la instancia administrativa fue insuficiente, cubriendo apenas la mitad del crédito indemnizatorio legítimo del trabajador."
"Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $27.405.020,98, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $11.018.044,54, que se encuentra por debajo del mínimo de $18.361.364,06 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos y disidencia relevantes: El Dr. José Alejandro Sudera votó por confirmar el fondo y por modificar la actualización conforme al inciso c) art. 55 ley 27802; la Dra. Andrea E. García Vior expresó fundamento en precedentes y consideró pertinente declarar la inconstitucionalidad del mecanismo transitorio (postura que, de compartirse, implicaría confirmar el sistema de accesorios originario); el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera.
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