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DENUNCIADO: B., J. P. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: F. R.,E.

El denunciante promovió investigación por presunta defraudación y emisión de certificaciones falsas para acceder al régimen de sinceramiento fiscal (Ley 27.260). El Juzgado Penal Económico rechazó la competencia atribuida al Juzgado Federal de San Isidro por prematura y remite las actuaciones para que continúe la investigación en la sede declinante.

Competencia territorial Negativa de competencia Defraudacion Ley 27.260 (blanqueo) Certificaciones apocrifas Fraude a la administracion publica Jurisdiccion federal vs penal economico Remision de actuaciones Etapa inicial de investigacion Art. 37 c.p.p.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. C. D. M. en representación de E. F. R. (denuncia del 23/02/2026, ratificada el 04/03/2026). Demandado: J. P. B. y otros; menciona específicamente a M. B. R. y sociedades F.R.L. S.R.L. y F. d. del L. SRL. Objeto: Denuncia por presunta defraudación (art. 173 inc. 12) consistente en la emisión de certificaciones apócrifas de aportes a fideicomiso de construcción para permitir el acceso indebido al régimen de blanqueo (Ley 27.260), y transferencias inmobiliarias irregulares. Decisión: No aceptar la competencia atribuida por el Juzgado Federal N°2 de San Isidro; devolver las actuaciones a dicho juzgado para que continúe la investigación, e invitar al magistrado declinante a trabar la cuestión de negativa de competencia si no comparte el criterio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las declaraciones de incompetencia deben hallarse precedidas de la investigación necesaria para encuadrar el caso prima facie, en alguna figura determinada, pues sólo respecto de un delito concreto es que cabe pronunciarse sobre el lugar de comisión y, sobre tal base, acerca del juez a quien competa investigarlo y juzgarlos…" (Fallos: 315:312 y 306:1997). "…el juez que previno en la causa debe continuar con su conocimiento hasta tanto una adecuada investigación permita individualizar los hechos sobre los cuales versa el conflicto, y las calificaciones que le puedan ser atribuidas, elementos, éstos, que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia…" "la declinatoria de competencia deviene prematura hasta tanto no se clarifiquen los extremos del hecho investigado para posteriormente determinar su adecuación típica" (confr. CCC, Sala VII, Reg. N° 18.367 y otras). "En efecto, el estado actual de la investigación no permite tener por configurados los presupuestos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado indispensables para la válida promoción de una contienda de competencia, esto es, la adecuada individualización de los hechos sobre los cuales versa el conflicto y la determinación de las calificaciones legales que razonablemente pueden serles atribuidas." "En el caso, las actuaciones transitan aún una etapa inicial y no se han producido medidas de prueba suficientes para delimitar el alcance de la maniobra investigada y establecer las circunstancias relevantes de su comisión. Esa insuficiencia de la plataforma fáctica impide, por el momento, determinar con el grado de precisión exigible cuál es la figura penal que corresponde investigar." "Por consiguiente, hasta tanto el avance de la investigación no permita delimitar con precisión los sucesos objeto de autos, cualquier definición de su encuadre jurídico y, por derivación, de la competencia para continuar entendiendo en la causa carecerá del sustento necesario para ser válidamente adoptada." Decisión concreta: "NO ACEPTAR LA COMPETENCIA atribuida por el señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro, en la causa FSM N° 5569/2026, caratulada 'B., J. P. y otros S/ defraudación (Art 173 Inc.12)', devolver las presentes actuaciones e invitar a dicho magistrado para que, en caso de no compartir el criterio expuesto, dé por trabada la cuestión de negativa de competencia (artículo 44 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: no hay votos de minoría; resolución dictada por el juez a cargo.

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