NOVEMBRE MARIELA FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de los descuentos. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable dicho artículo respecto del beneficio de la actora y ordenó el pago del haber sin tope y la devolución de los importes retenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOVEMBRE MARIELA FABIANA (DNI 18391395).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y, en definitiva, del artículo 9 de la ley 24.463 aplicado al haber previsional de la actora (jubilación docente) y el reintegro de las sumas descontadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y reintegrar los montos retenidos, con intereses; costas a cargo de ANSES; plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Dispositivo literal relevante:
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. NOVEMBRE MARIELA FABIANA DNI 18391395. 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos sobre el beneficio de jubilación de la actora, en los términos analizados en el considerando respectivo; 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone al actor su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope establecido en el artículo 9 de la ley 24.463. Y, asimismo, deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor, de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio, ambos extremos dentro del plazo de 30 días hábiles, 4) Costas a cargo de la parte demandada."
- Plazos y montos relevantes: Fecha de adquisición del beneficio 01.03.2025; las diferencias retroactivas se computan desde esa fecha; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita CSJN, "Spitale, Josefa Elida", 14.9.2004). Plazo de cumplimiento: 30 días desde firmeza.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: