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VILLALBA CLAUDIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su Renta Vitalicia Previsional. El Juzgado admitió la demanda, ordenó a ANSES efectuar un cotejo mes a mes y abonar las diferencias no prescriptas aplicando las pautas de movilidad fijadas por la doctrina de la Corte Suprema.

Renta vitalicia previsional Movilidad Amparo Anses Badaro Deprati Prescripcion (art. 82 l. 18.037) Intereses bcra Cuota valorizada Tutela constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLAUDIA CRISTINA VILLALBA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste por movilidad de la Renta Vitalicia Previsional percibida por la actora, con aplicación de los criterios jurisprudenciales Badaro y Deprati y cobro de diferencias retroactivas. Decisión: Se admitió la demanda, se declaró parcialmente prescrita la acción en cuanto a los créditos anteriores al 14/10/2019, y se condenó a ANSES a efectuar el cotejo mes a mes entre lo percibido y lo que correspondería aplicar con las pautas de movilidad (Badaro, ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08 y normas posteriores) y abonar las diferencias no prescriptas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en el plazo de 30 días. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora deduce acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, dirigida a obtener un reajuste por movilidad de la Renta Vitalicia Previsional del cual es beneficiario. Sostiene que no ha visto incrementado el monto de su prestación en comparación con la evolución de los haberes a cargo del régimen de reparto. Pide la aplicación de los fallos de la CSJN 'Badaro' y 'Deprati'." "Estimo, pues, que tratándose de una acción contra una norma general (leyes 26.425), que podría causarle una lesión al particular sin que intermedie un acto individual aplicativo, es procedente la vía elegida por el accionante." "En consecuencia, dispongo ordenar a la Anses que efectúe un cotejo mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación las pautas de movilidad del Fallo C.SJ.N., 'Badaro, Adolfo Valentín', seguidas de la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 -y sus reglamentaciones, ello a fin de abonar al titular de autos las diferencias no prescriptas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426 y modificatorias." "Las sumas retroactivas adeudadas devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma es debida hasta la de su efectivo pago." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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