Logo

SUAREZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la incorporación de los “refuerzos previsionales” o bonos al haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la incorporación de los refuerzos al haber, declaró constitucional la ley 27.541 y ordenó la liquidación de diferencias correspondientes por la reanudación de la movilidad según la ley 27.426 hasta enero/2021, con descuentos por los aumentos decretados y actualización a marzo/2021 conforme ley 27.609.

Refuerzos previsionales Bonos Incorporacion al haber Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art.82 ley 18.037 Liquidacion retroactiva Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ JORGE ALBERTO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: incorporación de los “refuerzos previsionales” o bonos al haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad de la normativa que dispuso dichos beneficios y de la ley 27.541; liquidación y pago de diferencias que pudieran corresponder. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la pretensión de incorporar los refuerzos previsionales al haber; se declaró constitucional la ley 27.541 y los decretos que dispusieron aumentos en el marco de la emergencia; se ordenó la liquidación de haberes considerando la reanudación de la movilidad según la ley 27.426 hasta el 5/1/2021, descontando lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y adicionando el incremento de la ley 27.609 en marzo de 2021; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; liquidación en 120 días de quedar firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales): "Los denominados “refuerzos previsionales” constituyen prestaciones de carácter extraordinario, dispuestas en forma discrecional por el Poder Ejecutivo Nacional, no susceptibles de aportes ni descuentos, ni computables para la determinación del haber ni de su movilidad, y que no se incorporan al haber de quienes los perciben." "En tal sentido, no resultan asimilables a los incrementos generales analizados en el precedente “Badaro”, en tanto no configuran aumentos permanentes del haber, sino medidas excepcionales destinadas a paliar las consecuencias de la emergencia económica e inflacionaria en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva." "Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales ... La etiología de esta situación, sus raíces profundas y elementales, y en particular sus consecuencias sobre el Estado y la sociedad, ... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional." "Estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos, ... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021." "En consecuencia, ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Votos en disidencia: no se registran en la presente sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar