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MANSILLA BARRIA SONIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su prestación adquirida bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de algunas normas reglamentarias y ordenó la recalculación y pago retroactivo del haber conforme pautas jurisprudenciales, con abstención de descuentos por Impuesto a las Ganancias.

Anses Prestacion basica universal Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Ley 26.417 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANSILLA BARRIA SONIA DEL CARMEN (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad/actualización; se impugnan normas de las leyes 24.241, 24.463 y reglamentaciones (Reserva de caso federal). Decisión: Se tuvo por hecha la prescripción opuesta por ANSES en parte y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días, con aplicación de índices y pautas indicadas en el fallo; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y se diferenció para ejecución el examen del art. 9 de la ley 24.463; se rechazó el reclamo por daño moral; se impusieron las costas a la demandada; se indicó que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias al abonar sumas resultantes. Fecha de adquisición del derecho: 26-06-2015. Sentencia firmada en julio de 2026 (fecha de firma 06/07/2026). Plazo para pago: 120 días (art. 22 ley 24.463). Intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre pauta de actualización de la PBU y método de cálculo de confiscatoriedad: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417 A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma. Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 2) Sobre índices a utilizar para PC y PAP y alcance temporal: "Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial. Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26.417, en base al criterio uniforme establecido por las tres Salas ... corresponde por economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, establecer que las pautas fijadas en el precedente “Elliff” ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive ... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417." 3) Declaración de inconstitucionalidad de norma reglamentaria y alcance sobre retenciones: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”, ya citados." 4) Sobre daño moral y ausencia de ilicitud: "La incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral ... no surge de las constancias de la causa, en su totalidad, que la A.N.Se.S. haya efectuado acto alguno que pueda ser tildado de ilegítimo en los términos del art. 1078 del Código Civil ... debe concluirse que no se configura el presupuesto necesario para que recaiga responsabilidad civil en el accionar del organismo que torne procedente la indemnización por daños y perjuicios o daño moral peticionado por el reclamante."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia.

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