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ROCA NESTOR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la actualización y reajuste de su haber previsional originado bajo la ley 24.241, impugnando además diversas normas por inconstitucionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro” y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes y la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.

Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Indice badaro Inconstitucionalidad Perjuicio concreto Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roca Néstor Horacio. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PC, PAP, PBU y demás componentes), declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y de normas relativas a la movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609, 27.541 y decretos), y cómputo/ inclusión de bonos/refuerzos desde septiembre 2022. Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y sus aumentos generales cuando la diferencia supere el 15% del haber; rechazó la actualización de la PC y la PAP, rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto; dejó diferidos para la ejecución algunos planteos sobre topes y art. 79 Ley 18.037; impuso costas en el orden causado; ordenó abstener a ANSES de retener Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos y fijó intereses conforme jurisprudencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la exigencia de acreditar perjuicio concreto para declarar inconstitucionalidad: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (CSJN Moño Azul SA s/Ley 11683, Fallos 316:687). 2) Sobre la inaplicabilidad del precedente Blanco y la vigencia de la ley 27.426: “Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018... se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones… situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro.” 3) Sobre la solución adoptada respecto de la PBU y la regla del 15%: “actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” 4) Sobre prohibición de retenciones/impuestos sobre retroactivos: “no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y cita la causa “García María Isabel c/AFIP” (26/3/19). 5) Sobre efectos de topes y diferimiento: “En cuanto al planteo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037... la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, obsta a la declaración de inconstitucionalidad de la norma mencionada, en esta etapa procesal. Por ello, se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la norma referida para el momento procesal oportuno.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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