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KRANEVITTER ANA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme pautas jurisprudenciales y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 en cuanto fija un tope a las actualizaciones.

Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Reajuste previsional Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Test de confiscatoriedad 15% Indices elliff / ley 26.417 Retroactivos sin descuento por ganancias Costas a anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KRANEVITTER ANA NORMA (parte actora) Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Objeto: Reajuste de la prestación previsional (PBU, PC y PAP) por falta de movilidad/actualización y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241, ley 24.463 y reglamentaciones (Resolución SSS 6/09), con reserva del caso federal. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en el fallo, dentro de 120 días; declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 en cuanto establece un tope a las actualizaciones; difirió para ejecución el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y del test de razonabilidad; impuso costas a la demandada; liquidación de intereses desde la exigibilidad según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; y dispuso que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la determinación y actualización de la PBU y método de verificación de confiscatoriedad: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) Fórmula práctica para el test del 15%: "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 3) Sobre índices a aplicar para PC y PAP y período de aplicación: "...habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial. Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente “Elliff” deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417." 4) Declaración de inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09, art. 14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 5) Sobre impuestos y retroactivos: "En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En cuanto al retroactivo a generarse... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas." 6) Resolución final: "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463); ... 5) Imponer las costas a la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; fallo de única firma (Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino).

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