MONTENEGRO JUANA GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas con la movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal conforme al índice Badaro y rechazó el resto de los planteos de inconstitucionalidad y las actualizaciones de PC y PAP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONTENEGRO JUANA GUILLERMINA (actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP, y actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU), y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y normas reglamentarias; solicitud de que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre los haberes y retroactivos; interés y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y aplicar aumentos generales de ley cuando corresponda, y que ANSES practique la actualización en 120 días; si la diferencia resultara confiscatoria, abonar los importes con intereses. Se rechazaron los reclamos respecto de la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la mayoría de los pedidos de inconstitucionalidad. Se difiere para ejecución el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual obra en la sentencia):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN) 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva."
(No se individualizan votos en disidencia en el fallo.)
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