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GUEVEA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste del haber previsional y la inconstitucionalidad del sistema de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo y liquidación del haber inicial con pauta de actualización y control de confiscatoriedad.

Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion de remuneraciones Indice salarios Confiscatoriedad 15% Prescripcion art. 82 l.18.037 Anses Liquidacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Cristina Guevea. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; recalculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad y del cálculo del haber inicial. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial (PBU, PC, PAP) conforme pautas fijadas en los considerandos, practicar la liquidación en 120 días desde quedar firme/ejecutoriada la sentencia o recepción del expediente administrativo y poner al pago el haber mensual reajustado; se hizo lugar a la excepción de prescripción limitada a los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 03/10/2021; se declararon costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original): "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARIA CRISTINA GUEVEA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) en los términos indicados en los considerandos; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días computados a partir de la recepción del expediente administrativo y/o a partir de la notificación de la sentencia cuando el mismo se encontrara en su sede (expediente enviado vía digital), practique la liquidación que por la presente se ordena de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten, conforme los medios de pago que correspondan de acuerdo a la legislación vigente; IV) Declarar las costas por su orden (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); V) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c, de la ley 27.423." Adicionalmente, el tribunal sostuvo: "Con relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Actis Caporale.”"

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