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PASCUALETTI MIRTA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandante reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad del sistema de movilidad. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y liquidación conforme pautas fijadas y declaró inaplicables o inconstitucionales determinados topes y normas reglamentarias.

Reajustes varios P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad (>15%) Ley 24.241 Ley 26.417 Isbic Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIRTA EVA PASCUALETTI. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema de movilidad y de topes reglamentarios; actualización de P.B.U., P.C. y P.A.P. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada; declarar aplicables o inaplicables según se expone los artículos/criterios; ordenar a ANSES el recálculo y la liquidación en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, admitir excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037, declarar costas por su orden y diferir regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el alcance temporal de la pretensión y prescripción: "el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 02.08.2023, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 02.08.2021, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre la verificación de confiscatoriedad y método de cálculo: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada... La incidencia porcentual ... será: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." 3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "resulta aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Blanco, Lucio Orlando c. Anses s. reajustes varios”,... En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que es el Congreso Nacional quien debe establecer el índice de actualización de los salarios... corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 4) Sobre topes, inconstitucionalidades parciales y precedentes: "estimo que el artículo en cuestión incurre en un exceso reglamentario al establecer un tope no previsto en el mentado artículo 24 de la ley 24.241, corresponde por lo tanto declarar su inaplicabilidad al caso." (refiriéndose al art. 14 de la Res. SSS 6/9). "declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)." (refiriéndose al art. 25 y sus efectos de tope). "si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... si aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad." 5) Medidas y plazos: "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; sentencia de primera instancia firmada por la jueza interina.

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