COCCHIOLA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando recalculo y reajuste de la prestación jubilatoria por aplicación indebida de índices de actualización. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó recalcular y liquidar el haber conforme pautas detalladas y reconoció inconstitucionalidades parciales de normas administrativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Angel Cocchiola.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se hace lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se declara la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de ciertas disposiciones reglamentarias y se ordena a ANSES recalcular y liquidar el haber y las acreencias retroactivas en 120 días de quedar firme la sentencia, con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción:
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre la verificación de confiscatoriedad y método de cálculo:
"corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada... incidencia porcentual ... 'M.C.x100/H.I.R.S.'... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) Sobre índices aplicables y retroactividad:
"Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
"estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."
4) Sobre emergencia y efectos 2020/2021:
"habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
"En consecuencia... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
5) Sobre bonos/refuerzos y su incorporación:
"dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional'... no son incorporados al haber... sino que se trata de herramientas discrecionales... por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
6) Decisión dispositiva final (parte relevante):
"I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL COCCHIOLA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación... y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten... IV) Declarar las costas por su orden... V) Diferir la regulación de honorarios..."
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