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MEDINA RODRIGO M c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorporen al haber mensual determinados suplementos y compensaciones como remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar parcialmente, reconociendo carácter remunerativo y bonificable a los suplementos y compensaciones del Decreto 836/08 y 2140/13, con retroactivos (prescripción bienal) e intereses.

Suplementos Compensaciones Remunerativo Bonificable Decreto 836/08 Decreto 2140/13 Retroactivos Prescripcion bienal Caja de retiros policia federal Tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA RODRIGO MIGUEL ANDRÉS. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y compensaciones percibidos por el personal en actividad (Decreto 836/08 y modificatorios, Decreto 2140/13 y Decreto 56/2020): por vivienda, por racionamiento, por zona, por vestimenta, por actividad riesgosa, exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria, y reconocimiento bonificable de suplementos por jefatura, tarea jerárquica y cargo o función. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la demandada incluir en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los conceptos “por vivienda”, “por vestimenta”, “por actividad riesgosa”, “por racionamiento”, “por zona”, “jefatura”, “por cargo o función intermedia” y “tarea jerárquica” conforme Decretos 836/08 y modificatorios y Decreto 2140/13, y abonar las diferencias retroactivas no prescritas con intereses; se rechazó el pedido relativo al Decreto 56/2020. Se impusieron las costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “Debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose el derecho a incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable el suplemento: ‘por vivienda’, ‘por vestimenta’, ‘por actividad riesgosa’, ‘por racionamiento’, ‘por zona’, ‘jefatura’, 'por cargo o función intermedia' y ‘tarea jerárquica’ conforme Decretos 836/08 y modificatorios y Decreto 2140/13 ‘Exigencia de Servicio de Seguridad Aeroportuaria’.” (Considerando 7)
- “Que en lo que se refiere al carácter remunerativo de los suplementos y compensaciones involucrados en el proceso, es necesario recordar que poseen esa calidad aquellos conceptos cuyo pago habitual y general se lleva a cabo con los haberes mensuales y no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal… para incluirlos en el concepto de sueldo, se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a la totalidad de los agentes en actividad sin que sea necesario cumplir alguna circunstancia específica para su otorgamiento; y excepcionalmente, en el caso en que la norma no prevea ese carácter general, si se demuestra de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad... lo percibe.” (Considerando 5)
- “En cuanto al carácter bonificable… El decreto 836/08 no reconoció carácter bonificable a los suplementos previstos en el artículo 106 ni a las compensaciones establecidas en el artículo 119. El decreto 142/22... consideró a los suplementos ‘por actividad riesgosa’ y ‘por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria’ como integrantes de la remuneración habitual y permanente de los agentes. Es decir que los propios términos del decreto implicaron el reconocimiento del carácter bonificable de esos conceptos.” (Considerando 6)
- Sobre prescripción e intereses: “corresponderá el reconocimiento de las diferencias devengadas desde dos años previos a la interposición de la presente demanda o del reclamo administrativo si lo hubiera, por aplicación de las disposiciones del art. 2 de la Ley 23.627.” y “se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina… hasta el momento de su efectivo pago.” (Considerandos 9 y 10)
- Sobre Decreto 56/2020: “entiendo que, el titular de autos pertenece a un régimen específico de liquidación de haberes, contemplado en la ley 26102; por ello, no corresponde hacer lugar a la demanda en este tópico.” (Considerando 8)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución por la Jueza Federal Subrogante en mayoría.

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