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RIVERO LAURA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional y el pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial y la liquidación en 120 días, y fijó el método de cálculo para evaluar eventual confiscatoriedad (umbral 15%).

Reajustes varios P.b.u. Confiscatoriedad 15% Movilidad previsional Servicios autonomos Recalculo haber inicial Ley 24.241 Ley 27.609 Anses Intereses tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Emilia Rivero. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (cuestiona cálculo del haber inicial y sistema de movilidad). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial (incluyendo P.B.U., PC y P.A.P. recalculadas), practicar la liquidación y poner al pago el haber recalculado en el plazo de 120 días. Se establecieron pautas de cálculo para verificar confiscatoriedad y reglas para actualizar servicios como autónoma; se aplicará movilidad conforme leyes 27.541, 27.609 y decreto 274/24.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional. Cuestiona el mecanismo por el cual se determinó el haber inicial y el sistema de movilidad." "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia... en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 30.07.2020 -fecha de alta 01.02.2021
- acreditando prestación de servicios autónomos, acogiéndose a la moratoria prevista en la ley 26.970; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..." "Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale.'" "En consecuencia... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por LAURA EMILIA RIVERO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación... y ponga al pago el haber inicial recalculado..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
- Fechas y montos relevantes: adquisición del derecho 30/07/2020 (alta 01/02/2021); plazo de liquidación y pago: 120 días desde firmeza/recepción; umbral de confiscatoriedad: mayor al 15%; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; leyes relevantes: 24.241, 26.417, 26.222, 26.970, 24.463, 27.541, 27.609; decreto aplicado en ejecución: decreto 274/24.

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