SARQUIS SUSANA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro cuando la diferencia supere el 15% y rechazó o diferenció otros pedidos sobre PC, PAP, topes e inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SARQUIS SUSANA NORA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, actualización de la PBU), más declaraciones de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y de normas vinculadas a la movilidad; y otras cuestiones accesorias (imposición de topes, aplicación de impuesto a las ganancias, intereses).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: 1) actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y aplicar aumentos generales de ley si la diferencia total del haber supera el 15%; 2) ordenar a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si resultara confiscatoria, abone las sumas con intereses; 3) rechazar la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; 4) diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; 5) costas por su orden; 6) abstención de ANSES de retener impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas; 7) intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
- "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
- "Por lo tanto resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- "En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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