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FONTANA PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.463, 26.417, 27.426 y 27.609. El juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y la aplicación de la movilidad vigente (ley 27.609), pero rechazó el reclamo en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y la mayoría de las declaraciones de inconstitucionalidad solicitadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fontana Patricia Graciela (beneficiaria de un haber previsional). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias), y pago de sumas retroactivas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordena la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y la aplicación de la movilidad vigente (ley 27.609) y, en caso de que la diferencia resulte confiscatoria, el pago de la PBU reajustada con intereses; se rechaza la actualización de la PC y PAP, los planteos sobre topes de ley y la mayoría de las pretensiones de inconstitucionalidad; se difiere el test del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden..." (No hubo votos en disidencia en el caso.)

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