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BOTTA DIAZ SUSANA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice “Badaro” y rechazando el resto de los agravios relativos a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes y cuestionamientos de movilidad.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Indice badaro Movilidad previsional (leyes 26.417 27.426 27.609) Inconstitucionalidad (rechazo por falta de agravio concreto) Confiscatoriedad (>15%) Intereses y no retencion por ganancias Seguridad social / anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOTTA DIAZ SUSANA ELIZABETH (actora/beneficiaria). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, cálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se ordena actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y aplicar aumentos generales de ley si la diferencia supera el 15%, con pago de las sumas resultantes y sus intereses si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazan los pedidos relativos a la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la mayoría de las declaraciones de inconstitucionalidad planteadas; difiere tratamiento del test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.” 2) “Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas.” 3) “Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” 4) “En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en el art. 14 de la Res. 06/09 ... cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación.” 5) “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (cita de “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). 6) “Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas.” 7) Decisión dispositiva (fragmento): “1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad... 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden... 6) Difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución...” (No se registran votos en disidencia; resolución por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8, sentencia de fondo firmada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino).

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