Logo

VALENTE CLAUDIA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró la prescripción respecto de parte de la pretensión, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme pautas indicadas, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y negó otros pedidos de inconstitucionalidad y daño moral.

Pbu Reajuste previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Doctrina makler/volonte Retroactivos sin descuento de ganancias Intereses tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALENTE CLAUDIA LEONOR (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, resolución SSS 6/09 y otros actos) y daño moral; se invocó lesión de derechos constitucionales por falta de movilidad/actualización. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se rechazaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño moral; se impusieron las costas a la demandada; se diferió tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre método de actualización y umbral de confiscatoriedad: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 2) Sobre reconocimiento de aportes autónomos y doctrina de la Corte: "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil... Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los aportes efectuados al sistema. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." 3) Sobre inconstitucionalidad de la norma reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 4) Sobre daño moral: "La incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral... El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto..., debe concluirse que no se configura el presupuesto necesario para que recaiga responsabilidad civil en el accionar del organismo..." 5) Dispositivo: "FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia (sentencia de juez único).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar