GORDO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando la redeterminación y reajuste de haberes previsionales derivados de aportes dependientes. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada respecto de sentencia previa que ya ordenó la redeterminación y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gordo María Cristina.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación adquirido al amparo de la ley 24.241 con aportes dependientes; pago de las diferencias resultantes; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de cuestiones ya resueltas en sentencia firme dictada en autos EXPTE 13038/2009; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción; costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $490.560 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Asimismo, de lo manifestado por el titular y de las constancias de la causa, se desprende que el actor obtuvo sentencia definitiva de este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa “GORDO MARIA CRSITINA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” EXPTE13038/2009, en la cual se dictó sentencia con fecha 14-06-2010 ordenando la redeterminación del haber inicial de los servicios dependientes y reconociendo el derecho a la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice indicado en el fallo “Badaro” sent. del 26-11-07. Posteriormente la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicha sentencia."
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible ... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale)."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 ... la CSJN en el fallo “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...' ... por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 ... y respecto de la Ley 27.609 ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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