Logo

RAMOS MARCELA ALEJANDRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del artículo 9 para el caso, ordenó la liquidación íntegra y la devolución de los descuentos (desde 30/12/2025) con intereses y condenó en costas a la demandada.

Accion de inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docentes (ley 24.016) Decreto 137/2005 Inaplicabilidad Retroactividad y devoluciones Intereses (tasa pasiva bcra) Csjn guzman / gemelli / craviotto Bienes juridicos: derecho de propiedad / derechos adquiridos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS MARCELA ALEJANDRA, representada por apoderado. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (prestación docente) y la devolución de las sumas retenidas sin descuento por impuesto a las ganancias, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso; ANSeS deberá liquidar el beneficio íntegramente dentro de 30 días y devolver las sumas descontadas desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (30/12/2025) con interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14011729890, con fecha de alta 01/11/2022 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $263.823,31." "Al respecto, de las constancias administrativas ... surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/11/2022." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', ... donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005...' y '...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características'." "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos..." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, de fecha 30/12/2025.
- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)" "Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución por el Juzgado de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar