AGUILERA MARCELA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos según pautas fijadas y diferenció varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUILERA MARCELA ESTHER (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, etc.). Se pidió además reparación por daño moral y cuestión sobre retenciones del Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, deja sin efecto la resolución impugnada, ordena a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme; difiere para ejecución varias cuestiones de inconstitucionalidad y ordena que no se descuenten Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos que se paguen (son capital e intereses no imponibles). Imputa costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos):
"De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 2472517 0 3, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 19.06.2024 y fecha de alta el 1.11.2024, véase detalle del beneficio incorporado el 27.2.2026.."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 03.02.2025 (véase fs.67 de la documental incorporada el 05.08.25 ), las diferencias retroactivas lo serán desde el 19.06.2024,fecha de adquisición del beneficio."
"En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”..., al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
"En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... No habiéndose verificado que el actor posea más de 35 años y fracción mayor a 6 meses de servicios, con anterioridad al 15 de julio de 1994, resulta abstracto el planteo de inconstitucionalidad de dicho tope legal previsto en el art. 24 de la ley 24.241."
"En cuanto al pedido efectuado en concepto de “daño moral”, entiendo que la resolución emitida por el Organismo Administrativo no ha configurado un acto ilícito susceptible de resarcimiento alguno... no se configura el presupuesto necesario para que recaiga responsabilidad civil en el accionar del organismo que torne procedente la indemnización por daños y perjuicios o daño moral peticionado por el reclamante."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
(Voto/resolución final:)
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
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