TARASOW PAOLA VIVIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 por su aplicación sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad del artículo 9 para el caso, ordenando a ANSES liquidar y abonar el beneficio sin el tope y reintegrar los montos retenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Paola Vivian Tarasow, DNI N° 20.647.312.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9° de la Ley 24.463, que ANSES aplica como "DESCUENTO LEY 24.463
- ARTÍCULO 9 -", código 204000, sobre el haber previsional de la actora obtenido por servicios docentes (beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y la condena a la restitución de montos retenidos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y reintegrar los retroactivos desde la fecha de adquisición del derecho (01.07.2024), con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES; cumplimiento en 30 días hábiles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
- "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
- "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de adquisición del derecho el 01.07.2024, las diferencias retroactivas devengadas serán desde dicha fecha."
- "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Parte resolutiva (texto clave): "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. PAOLA VIVIAN TARASOW... 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos sobre el beneficio de jubilación de la actora... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone al actor su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope establecido en el artículo 9 de la ley 24.463. Y, asimismo, deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor... dentro del plazo de 30 días hábiles, 4) Costas a cargo de la parte demandada."
(No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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