KIBUDI ROXANA FELISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas de su haber previsional docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el artículo 9 sobre el beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope y reintegrar los retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KIBUDI Roxana Felisa, DNI 21.963.858, titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes N° 14029249580.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 y/o del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional docente obtenido conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005; reintegro de las sumas descontadas por ese concepto sin retención de ganancias y con intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; ANSES deberá abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y reintegrar los montos retenidos dentro de 30 días hábiles; se admiten retroactivos desde la fecha de adquisición del derecho (01.09.2025) hasta la interposición de la demanda dentro del plazo prescriptivo de dos años; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cita CSJN Spitale, 14.9.2004). Costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente..."
"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"La Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..."
"Siendo la fecha de adquisición del derecho el 01.09.2025, las diferencias retroactivas lo serán desde dicha fecha."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Votos en disidencia: No existen votos de minoría en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: