VARGAS JAVIER GUSTAVO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, personal retirado, demandaron para que se incorporen al haber de retiro como remunerativos y bonificables los suplementos y compensaciones previstos por el Decreto 836/08. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los ítems y la condena al pago, pero revocó la sentencia en cuanto a la legitimación pasiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al modo de cumplimiento y al orden de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARGAS JAVIER GUSTAVO y otro (personal retirado).
Demandado: Estado Nacional y otros; específicamente Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
Objeto: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones ("Vivienda", "Racionamiento", "Zona" y "Vestimenta") y suplementos ("por Actividad Riesgosa" y "por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria") establecidos por el Decreto 836/08 y sus modificatorios; plus cuestiones relativas al carácter de sumas del Decreto 56/2020, intereses y costas.
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable y la condena a liquidar y pagar los rubros reclamados; se revoca parcialmente para admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la PSA y rechazar la demanda contra la PSA; se revoca en cuanto al modo de cumplimiento ordenado por el juez de grado (se exige acreditación de previsión presupuestaria conforme art. 22 ley 23.982 y normativa aplicable); se revoca el orden de costas de primera instancia e impone las costas de grado a la CRJPPFA; se confirma en lo demás; costas de alzada a la CRJPPFA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, ... de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 2, págs. 367/368). En tales condiciones, toda vez que la actora reconoció expresamente encontrarse en situación de retiro, ... corresponde revocar lo decidido y admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Policía de Seguridad Aeroportuaria y rechazar la demanda en su contra con costas en el orden causado.
- "los argumentos referidos a su reconocimiento resultan sustancialmente análogos a lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación ... en el precedente 'Martínez, José Domingo y otros c/ EN M° Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' ... a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir, por razón de brevedad. Consecuentemente, reconocido el carácter remunerativo y bonificable con el deben ser liquidados los beneficios reclamados, corresponde confirmar la sentencia recurrida, en este aspecto..."
- Sobre el Decreto 56/2020: "La norma dispone en su artículo 1 'Otórgase un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad(...)' y en su artículo 2° que 'El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales...' ... Del juego armónico de dichos artículos, en la medida que no se acreditó en autos que las sumas acordadas en el artículo 2° no hubieran sido pagos a cuenta de futuros aumentos, el planteo es meramente conjetural." Además: "la Corte Suprema ha dicho que el carácter bonificable 'no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que debe surgir de una expresa manifestacion legislativa (...)' (Fallos: 341:1097...). En tales condiciones, corresponde desestimar el agravio de la actora."
- Sobre intereses: "las sumas adeudadas, devengarán intereses desde cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que corresponde confirmar lo decidido por el Sr. Juez a quo."
- Sobre cumplimiento: el a quo había dispuesto regirse por art. 22 ley 23.982 y pautas del fallo "Curti", pero la Cámara resolvió: "la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales..." (arts. 22 ley 23.982; art. 170 ley 11.672 actualizada y decreto 740/2014).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en minoría; la resolución se analiza por mayoría conforme considerandos.
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