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GRASSO NILDA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES cuestionando la movilidad previsional aplicada desde marzo de 2018 y la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la inconstitucionalidad invocada, sosteniendo que la nueva norma regula la movilidad semestral y no produjo una quita en el haber.

Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 24.241 Ley 26.417 Inconstitucionalidad Semestralidad Ripte Indec Anses Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRASSO NILDA EVA (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Impugnación por reajustes/movilidad; se cuestiona la movilidad posterior a marzo de 2018 y se solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426. Decisión: Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "Que en cuanto a la conformación mixta de la fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la Sala III, CFSS, en miles de casos a partir de "Szczupak, Sofía Rebeca c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por movilidad" (sent. n° 54 del 16/8/89, publicada en ED, 134-658); ... En ellos se dispuso, a fin de preservar el carácter “alimentario” y “sustitutivo” de las prestaciones previsionales, aplicar una movilidad que “refleje una adecuada proporcionalidad entre el costo de vida y la evolución de las remuneraciones del personal en actividad”, conformada por el promedio mensual de las variaciones surgidas de los “índices de salarios de peón industrial y de costo de vida que elabora el Indec”." "Por otro lado, ha de agregarse que con arreglo al art. 7 del C.C.C.N, “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” y eso es lo ocurrido con la ley 27426, en cuanto dispone la aplicación de un nuevo índice de movilidad trimestral a partir del 1º de marzo de 2018 (arts. 1 y 2)." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417, siendo que aquella había sido sustituida por la ley cuestionada cuya entrada en vigencia se produjo el 29/12/2017, es decir, con anterioridad al 1º de marzo de 2018 (fecha en que habría adquirido el derecho a la referida movilidad) y al 31/12/2017 (cierre del período ponderable a los fines de que se trata)." "Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como “Actis Caporale” (C.S.J.N. 19/9/1999), “Quiroga, Carlos Alberto” (C.S.J.N. 11/11/2014), debiendo tenerse en cuenta, asimismo, las consideraciones contenidas en este sentido en el precedente de la Sala III, CFSS, en autos “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos”, exp 138.932/17." Voto y resolución mayoritaria: la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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