CERDAN LIDIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad y revisar el método de movilidad aplicado a haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, rechazó el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que no existe irracionalidad manifiesta que justifique la nulidad de las normas impugnadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cerdan Lidia María (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de las disposiciones sobre movilidad de haberes previsionales (ley 27.541, DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y ley 27.609), y cuestionamiento de la imposición de costas.
Decisión: Por mayoría, no hacer lugar al recurso de apelación, confirmar el pronunciamiento de primera instancia; costas por su orden en la alzada; honorarios de la letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se liquide en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este orden de cosas cabe destacar que por el art. 1 de la ley 27541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional con arreglo a las bases enunciadas en su art. 2 hasta el 31.12.20."
"En relación a los haberes previsionales, por su art 55 se dispuso 'a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos', suspender por el plazo de 180 días la aplicación de la movilidad regulada por el art. 32 de la ley 24241, sus complementarias y modificatorias, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional -durante ese plazo
- fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la ley 24241, 'atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos'..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a: (i) el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 remitiéndose a lo sostenido en autos "Wald Alicia Graciela c/ANSeS" y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; y (ii) las costas, opinando que deben imponerse a la demandada vencida.
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