VALDEZ RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de la Prestación Básica Universal (P.B.U.) y demás componentes del haber previsional. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a las pautas de cálculo y movilidad descriptas en los considerandos, diferiendo análisis de confiscatoriedad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALDEZ RAMON ALBERTO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (actualización del haber inicial, recálculo de P.B.U., P.C. y P.A.P.), con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme a los criterios fijados, abonar el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas resultantes, y se declaran costas por su orden; se difiere regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"A mayor abundamiento, siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
Parte resolutiva: "I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por VALDEZ RAMON ALBERTO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... III) Declarar las costas por su orden ... IV) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: no se registran en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: